ARGUELLO, GUSTAVO ALEJANDRO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios; la Cámara admitió parcialmente la apelación del Fisco y revocó la sentencia en lo relativo al rubro “intereses”, dejando sin efecto la imposición de intereses ordenada en la sentencia de grado y distribuyendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alejandro Arguello.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley de Impuesto a las Ganancias (arts. 23 inc. c); 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430) y se ordene el reintegro de las sumas retenidas sobre sus haberes jubilatorios y la abstención futura de efectuar dichas retenciones.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto se pronunció sobre el rubro “intereses”, dejando sin efecto esa parte del decisorio; además distribuyó las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, en lo atinente al agravio de la demandada en relación al cómputo de los intereses, debe recordarse que en procesos como el presente, rige el principio dispositivo –que, en cuanto aquí interesa referir, impone al magistrado el deber de resolver de acuerdo a las cuestiones de hecho que le sometieron oportunamente las partes–, así como el de congruencia –que exige que la sentencia a dictar respete los límites que resultan de las pretensiones deducidas en el juicio por las partes; conf. inciso 6º del artículo 163 y artículo 277 del C.P.C.C.N.–."
- "En efecto, de la atenta lectura del escrito inicial no se advierte que el actor haya solicitado intereses, sino que de lo expuesto anteriormente surge que únicamente solicitó el reintegro de aquellas sumas que le fueron retenidas en concepto de impuesto a las ganancias. De modo tal, de procederse al cómputo de intereses, se infringiría el principio de congruencia..."
- "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto se expide con relación al rubro 'intereses' al disponer que: '…con más sus intereses -desde el momento en que cada suma había sido retenida-, los que deberán calcularse a la tasa de interés prevista en la resolución 314/04 -en caso de corresponder-, su igual 598/19 del Ministerio de Hacienda -mediante la cual se derogó la citada en primer término-, su posterior 559/2022 -mediante la cual se derogó la anterior-, su igual 3/2024…'."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: