EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO SA-EXPTE 17136465/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) demandó a Prisma Medios de Pago SA para que se ordene la publicación de la sanción administrativa. La Cámara rechazó la apelación de Prisma y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la publicación de la parte dispositiva de la disposición 2020-250-APN-DNDCYAC#MDP, al considerar válida la notificación practicada por TAD y la firmeza del acto.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
¿A quién se demanda?
Prisma Medios de Pago SA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que Prisma cumpliera con la obligación de publicar la parte dispositiva de la disposición administrativa 2020-250-APN-DNDCYAC#MDP, que impuso una multa de $250.000 y ordenó la publicación conforme al artículo 47 de la ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la publicación de la parte dispositiva de la disposición 2020-250-APN-DNDCYAC#MDP. Las costas de la instancia de apelación quedaron a cargo de Prisma.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La disp. 2020-250-APN-DNDCYAC#MDP, sancionó a Prisma con una multa de $250.000, por incumplimiento en el deber de informar en tiempo y forma el análisis de los consumos desconocidos por la usuaria (arts. 4 y 19 de la ley 24.240). En su art. 4, dispuso que: '[l]as firmas sumariadas deberán publicar la parte dispositiva pertinente a su costa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Nº 24240, debiendo acreditar dicha publicación en este Expediente, en el plazo de CINCO (5) días hábiles'."
"Si 'la disposición administrativa no se encontraba firme o si, al menos, existía una controversia jurídicamente atendible respecto de la validez de su notificación, no podía sostenerse válidamente… que se encontraba en mora respecto del cumplimiento de la publicación'."
"Es que, el dec. 1759/72 (texto ordenado en 2017) -cuya aplicación en estos casos dispone la res. SCI 126/20
- prevé en su art. 41 que: 'las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación'. Destacando entre los medios habilitados 'la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico.' ... De las constancias digitales, se desprende que la disp. 2020-250-APN-DNDCYAC#MDP, fue notificada al número de CUIT 30-59891004-5, el que, no se discute, corresponde a la cuenta registrada por Prisma en la plataforma TAD... En suma, no aparece configurada la afectación al derecho de defensa invocado. Máxime cuando no se discute y/o desconoce que el número de CUIT al que se dirigió la notificación... pertenece a la firma sancionada. Consecuentemente el vicio que se le atribuye a la notificación es inadmisible y el acto cuya ejecución aquí se pretende se encuentra firme."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión fue suscripta por dos miembros de la Sala (uno de ellos adhiriendo al voto precedente) y el acuerdo resolvió rechazar la apelación.
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