MURIAS, ALEJANDRO HERNAN c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y el reintegro de las retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado, desestimó los agravios de la parte demandada y mantuvo la distribución de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Alejandro Hernan Murias.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por inconstitucionalidad de normas que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas, más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y ordenó el reintegro (en la medida y con los límites temporales previstos por la ley aplicable). Se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Que el señor Alejandro Hernan Murias promovió una acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos "23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y sus modificaciones... Asimismo, solicitó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas incorrectamente retenidas por dicho concepto, más los intereses.”
“Que el juez admitió, con costas, la acción y resolvió: (i) Declarar 'la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio...' (ii) Ordenar a la ARCA 'el reintegro de la totalidad de las sumas que fueron retenidas en tal concepto, por los cinco años anteriores, contados desde la fecha de interposición de la acción', más los intereses.”
“Que de la doctrina del precedente ‘García, María Isabel’ (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones: —'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17); —'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad... agravia la Constitución Nacional' (considerando 23).”
“Que las modificaciones que la ley 27.743 introdujo... no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados... Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es adulto mayor jubilado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada.”
“Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683...”
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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