BERNATENE, RICARDO DANIEL c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de repetición de lo retenido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la retención sobre el haber previsional del actor y ordenó la devolución de las sumas retenidas (con intereses conforme a la resolución 823/2025 y el artículo 179 de la Ley 11.683), distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Bernatene, Ricardo Daniel (actor en autos 33597/2025).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad contra los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (y sus modificaciones), y contra normas y resoluciones que permiten la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; pidió el cese de la retención y la devolución de las sumas indebidamente retenidas de los últimos cinco años con sus accesorios (intereses), y la declaración de inconstitucionalidad del art. 179 de la Ley 11.683 y de diversas resoluciones ministeriales que fijan tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó el recurso del Fisco y rechazó los agravios de la parte actora, confirmando en todos sus términos la sentencia de grado que hizo lugar a la acción intentada; en consecuencia se confirmó el cese de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes del actor y la obligación de devolver las sumas retenidas conforme a lo ordenado por el juez de primera instancia, con los intereses previstos según lo examinado en el fallo (art. 179 L.11.683 y Resol. M.E. 823/2025), y se distribuyeron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Que, por sentencia del 11/05/2026, el Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta contra ARCA y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628 ... Ordenó el cese inmediato de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes y la devolución de lo que se le hubiere descontado por tal concepto desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda -conf. el artículo 56, 5° párrafo, de la Ley 11.683 ... Aclaró que la liquidación debía computar intereses hasta el efectivo pago y desde la interposición de la demanda, salvo respecto de las sumas que hubieran sido detraídas con posterioridad, las que los devengarían desde la fecha en que cada retención mensual hubiera operado.”
2) “En consecuencia, por los fundamentos señalados, corresponde desestimar las postulaciones formuladas por el Fisco Nacional en tales aspectos.” (sobre invocaciones legislativas posteriores y vigencia de normas)
3) “
- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda ...
- Respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago.” (sobre régimen de intereses)
4) “Que, por último, la parte actora se agravia de la distribución de costas dispuesta en la anterior instancia... A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, la desestimación de diversas pretensiones actorales (determinante de la existencia de vencimientos parciales y mutuos), las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado... De modo que, es precisamente la interpretación amplia, finalista e integral que ha permitido aprehender en esta acción ... el parámetro que, a juicio de este Tribunal, también habilita la valoración contextual que permite arribar a la solución de imponer las costas en el orden causado.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es por mayoría conforme al texto de la parte resolutiva.
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