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DINAMARCA JONATAN LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los hermanos Jonatan y Matías Dinamarca demandaron por daños y perjuicios derivados de los hechos ocurridos en la tragedia de Cromañón. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, modificando montos y distribución, y condenó concurrentemente al Estado Nacional, al GCBA y a terceros a abonar indemnizaciones (daño psíquico, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico) con intereses, imponiendo las costas de alzada al GCBA y al Estado Nacional.

Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Danos y perjuicios Costas Dano psiquico Estado nacional Responsabilidad concurrente Gcba Cromanon


¿Quién es el actor?

Jonatan Luis Dinamarca y Matías Javier Dinamarca.
- Demandado(s): Estado Nacional (EN), Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), y un grupo de particulares (entre ellos Diego Marcelo Argañaraz, Maximiliano Djerfy, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Cristián Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone y Raúl Alcides Villarreal), más terceros citados.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (daño psíquico, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico) derivados del incendio en el local bailable “República de Cromañón” ocurrido el 30/12/2004.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y la modificó en los términos fijados en el fallo; condenó en forma concurrente al GCBA, al Estado Nacional y a los terceros citados (con proporciones 35% GCBA; 35% EN; 30% particulares) a pagar a Matías y Jonatan Dinamarca: daño psíquico ($250.000 y $200.000, respectivamente), daño moral ($500.000 a cada uno), gastos médicos ($6.000 a cada uno) y tratamiento psicológico ($96.000 a cada uno); intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central desde la fecha del hecho dañoso (30/12/2004) hasta su efectivo pago, salvo los relativos al tratamiento psicológico que devengarán intereses desde la fecha de la presente sentencia; costas de alzada a cargo del GCBA y del Estado Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “El denominado daño psíquico no responde a cualquier desequilibrio espiritual -ámbito propio del daño moral-, sino que requiere la existencia de un menoscabo patológico, diagnosticable y más o menos clasificable por la ciencia médica (conf. Zavala de González, Matilde, ‘Daños a las Personas
- Integridad Psicofísica’, Buenos Aires, Hammurabi, 1990, página 221).” 2) En relación al dictamen pericial respecto de Jonatan: “… el cuadro psíquico que en la actualidad presenta el peritado obedece a un trauma complejo y que guarda un nexo causal directo con los sucesos que se investigan, que permite inferir una configuración psíquica en la que se evidencia un Trastorno de Estrés Postraumático, ... correspondiendo un porcentaje de incapacidad del 20 % ... Dicha alteración es de carácter permanente.” (cfr. punto VII). Respecto de Matías: texto análogo con porcentaje de incapacidad del 25% y carácter permanente. 3) Sobre el daño moral: “Es que no puede desconocerse, por ser un hecho público y notorio, que el incendio acaecido en la noche del 30 de diciembre de 2004 en ‘República de Cromañón’ constituyó una verdadera tragedia susceptible de ocasionar -por sí misma
- una indudable perturbación anímica en los actores, presentes en el lugar (hecho que no fue controvertido por ninguna de las partes en esta instancia).” y “... procede fijar el resarcimiento en quinientos mil pesos ($500.000) para cada uno de los accionantes.” 4) Sobre intereses y tratamiento psicológico: “la tasa de interés aplicable ... será la tasa pasiva promedio mensual ... deberán liquidarse desde ... la fecha del hecho dañoso (30/12/2004) y hasta el efectivo pago ... con excepción de los correspondientes a las sumas reconocidas en concepto de gastos por tratamiento psicológico que comenzarán a correr a partir de que quede firme la presente.”
- Votos y disidencias: el voto preopinante (Dr. José Luis Lopez Castiñeira) propuso y fue adherido por los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán; no constan disidencias en el acuerdo.

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