DR LAZAR Y CIA SA QUIMICA E INDUSTRIAL (TF 17317737-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Dr. Lazar y Cía. SA reclamó la devolución de sumas por reliquidación de tributos e intereses derivados de una importación temporaria. La Cámara Federal de la Sala II rechazó el recurso del Fisco en cuanto al fondo, pero modificó la tasa de interés aplicable conforme al detalle de resoluciones del Ministerio de Economía, impuso costas en el orden causado y confirmó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Lazar y Cía. S.A. Química e Industrial (actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamó la devolución de sumas supuestamente abonadas en exceso por reliquidación de tributos e intereses derivada de una operación de importación temporaria (SIGEA N° 1-251439-2015); cuestionó la tasa de interés aplicada por la Aduana y pidió que se aplicara, sobre el monto a devolver, la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional en cuanto al fondo de la cuestión y se admitió en lo relativo al planteo de la tasa de interés aplicable conforme lo dispuesto en el Considerando IX; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado; y se confirmó la regulación de honorarios recurrida de conformidad con el considerando XII.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En definitiva, lo manifestado por el recurrente no luce ajustado a la realidad procesal de las presentes actuaciones y luce carente de toda fundamentación respecto de los alcances que la parte demandada intenta consignarle a dicha cuestión. Por tanto, corresponde desestimar los planteos de la parte demandada sobre el fondo de la cuestión debatida." (Considerando VIII/IX, resumen de la desestimación del agravio sobre el fondo).
- "En todo caso, la circunstancia de que la contribuyente hubiera solicitado la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central no desplazaba el régimen previsto por los arts. 811 y 812 del Código Aduanero, ni convertía a dicha tasa en la jurídicamente aplicable al caso." (Considerando IX).
- "Por ello, no mediando un planteo de inconstitucional concreto que habilitara a examinar el desplazamiento de dicha normativa, correspondía al Tribunal Fiscal aplicarla al supuesto sometido a su decisión." (Considerando IX).
- "Así las cosas, la tasa pasiva del Banco Central solicitada por la actora y luego receptada en la sentencia aclaratoria no constituye, para el período alcanzado por la Resolución M.E. N° 314/04, la tasa jurídicamente aplicable, por lo que corresponde modificar el pronunciamiento en este aspecto, aplicándose:
- hasta el 30/08/2019 la tasa prevista en la resolución del Ministerio de Economía nro. 314/04;
- hasta el 31/8/2022, según lo normado por la resolución del ex Ministerio de Hacienda 598/2019;
- a partir del 1/9/2022, conforme la tasa prevista en los artículos 4° y 6° de la resolución del Ministerio de Economía 559/2022;
- a partir del 1/02/2024, conforme la tasa prevista en los artículos 4° y 6° de la resolución del Ministerio de Economía 3/2024;
- a partir del 1/03/2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025; y
- a partir del 1/07/2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025, todas del Ministerio de Economía, y en su caso, por las normas que los modifiquen en lo sucesivo." (Considerando IX, párrafo con la determinación concreta de tasas aplicables).
- Sobre honorarios: "por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: ... confirmar la regulación de los honorarios regulados con fecha 10/04/2025, en favor del DR. ALEJANDRO MIGUEL LINARES LUQUE, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora ... El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio..." (Considerando XII, confirmación de la regulación).
Disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y la Parte Resolutiva expresa la resolución de la Cámara.
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