PLAYKUK SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 119228889/25 - DISP 92/26) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Playkuk S.A. impugnó la disposición administrativa que le impuso una multa por comercializar un juguete con piezas imantadas no conformes a la norma IRAM NM-300-1. La Cámara confirmó la disposición DI-2026-92-APN-SSDCYLC#MEC del 26 de enero de 2026, rechazó las alegaciones sobre nulidad y falta de prueba y le impuso las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Playkuk S.A.
¿A quién se demanda?
EN-M Economía (Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad
- SSDCyLC).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición DI-2026-92-APN-SSDCYLC#MEC del 26/01/2026 que sancionó a Playkuk S.A. con una multa de 45,5 canastas básicas totales y ordenó medidas accesorias por la comercialización del juguete "Juego de pesca, Fishing game, artículo 24138, de origen China", por incumplimiento de la Norma IRAM NM-300-1 y el Anexo II Apendice III punto 4.1 (ítem 4) de la Resol. 313/2025.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso y se confirmó la disposición DI-2026-92-APN-SSDCYLC#MEC del 26 de enero de 2026, con costas, y se regularon honorarios conforme al considerando XVII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VII. Que, en lo que concierne a la alegación de que un organismo público debía analizar el producto denunciado, es necesario señalar que la firma Playkuk SA no se hace cargo de que el laboratorio que efectuó el análisis del producto cuenta con el aval del Organismo Argentino de Acreditación. Por tanto, no es exigible un análisis de parte de un organismo público."
"IX. Que el análisis efectuado por CAIJ Laboratorio tiene el valor probatorio de un laboratorio acreditado en el marco del Sistema Nacional de Calidad. Por ello, dada la ausencia de cualquier medio probatorio que contraste sus resultados, debe tenerse por acreditada la conducta material que dio lugar a la imputación."
"XV. Que, en suma, corresponde confirmar la disposición DI-2026-92-APN-SSDCYLC#MEC del 26 de enero de 2026."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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