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MELO CUEVAS, OSNERY MAILIN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: la jueza concedió la nacionalidad argentina a MELO CUEVAS OSNERY MAILIN, nacida en Venezuela. El Juzgado valoró las constancias de oficio y la regularidad migratoria, y ordenó expedir la carta de ciudadanía bajo juramento y con la obligación de enrolarse en un año.

Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Naturalizacion Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Enrolamiento Regularidad migratoria Decreto 3213/84 Ley 22435 Solicitud administrativa-judicial


¿Quién es el actor?

MELO CUEVAS OSNERY MAILIN (peticionaria).

¿A quién se demanda?

Estado (actuación de oficio y oficios a dependencias estatales a fin de verificar impedimentos).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (tramitar y conceder la nacionalidad por opción/solicitud).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a MELO CUEVAS OSNERY MAILIN, disponiéndose la extensión del título de ciudadanía, con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa; asimismo, se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadana argentina a MELO CUEVAS OSNERY MAILIN..." Citas textuales relevantes incluidas arriba: "no se advierte la existencia de obstáculos", "goza de una situación migratoria regular", y la parte resolutiva que impone la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435). No se registran votos en disidencia: la sentencia es dictada por el Juzgado Federal 10, firmada por el Dr. Gonzalo Auguste.

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