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M., V. R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por continuidad de afiliación a OSDE tras jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener a la Sra. V.R.M. como afiliada al plan 410, ordenando la reafiliación y la continuidad de cobertura mientras la actora aporte conforme a ley.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. V.R.M. (actora, afiliada a OSDE bajo credencial nº 61099648602, plan 410). Demandado: OSDE. Objeto: acción de amparo para mantener la afiliación a OSDE bajo el plan 410 pese a haber obtenido el beneficio jubilatorio; se solicita medida cautelar y continuidad de la cobertura. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo. Se condena a OSDE a mantener como afiliada a la Sra. V.R.M. bajo el plan 410 en el plazo de cinco días y en la forma indicada en el considerando 7°, debiendo la actora efectuar, en su caso, los aportes correspondientes conforme a las leyes aplicables; con costas. Se fijaron honorarios para el letrado de la actora en $1.459.080 y se ordenó oficio a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la cuestión a decidir es si la amparista pierde la posibilidad de continuar como beneficiaria una vez obtenido el beneficio jubilatorio." "del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados..." "la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "la aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional...antendría su afiliación a la obra social originaria..." "Corresponderá que la obra social garantice a la amparista, la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato..." Sobre costas y honorarios: "corresponde fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora... en la suma de $1.459.080... Los honorarios antes regulados deberán abonarse en el plazo de diez días..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es del juez de primera instancia.

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