A., M.c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por mantenimiento de afiliación al Plan 210 de OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a OSDE a mantener a la actora como afiliada en el plazo de cinco días, reconociendo que la derivación de aportes a OSDE no extingue el deber de mantener la cobertura y admitiendo la excepción de falta de legitimación de OSEN.
¿Quién es el actor?
Sra. M.A.
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social Electricistas Navales (OSEN).
- Objeto de la demanda: Ordenar la continuidad de la afiliación de la actora al Plan 210 de OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio, mediante la derivación de aportes y sin pérdida de antigüedad ni carencias ni aumentos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se condenó a OSDE a mantener a la Sra. M.A. como afiliada al Plan 210, en el plazo de cinco días, recibiendo los aportes que se deduzcan del haber jubilatorio; se impusieron las costas a OSDE en su relación con la actora y se rechazó la legitimación pasiva de OSEN (por ello las costas frente a OSEN se imponen en el orden causado). Se fijaron honorarios del abogado de la actora en $2.084.400 y se oficiará a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud de la Nación dispuso la derivación directa de los aportes y contribuciones ... estableció que tales recursos solo podrán ser percibidos por aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.)... dichas disposiciones ... no alteran las obligaciones asistenciales que pesan sobre los agentes del seguro de salud frente a sus afiliados, ni pueden ser invocadas como fundamento para postergar o incumplir prestaciones médicas oportunamente ordenadas en sede judicial."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..., extremos que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
Disidencia: no aplica; la resolución es de primera instancia dictada por un único juez.
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