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HERNANDEZ CASTILLO, HECTOR ALONSO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadano argentino a Héctor Alonso Hernández Castillo, ordenando expedir la carta de ciudadanía y comunicar la concesión a los organismos correspondientes.

Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Enrolamiento Juzgado civil y comercial federal Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Fiel cumplimiento migratorio


¿Quién es el actor?

HECTOR ALONSO HERNANDEZ CASTILLO, persona que solicitó la carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

Estado nacional / órganos competentes para la inscripción y comunicación de la concesión (Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral), en el marco del trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a HÉCTOR ALONSO HERNANDEZ CASTILLO (n. 19/01/1992 en San Fernando, Apure, Venezuela), disponiéndose la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República Argentina y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año; asimismo se ordenó comunicar la concesión a los organismos competentes y expedir la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien petitiona," y en la parte resolutiva: "1.
- Declarar ciudadano argentino a HERNANDEZ CASTILLO HECTOR ALONSO... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." También se consignó: "2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar ... la pérdida de su nacionalidad anterior..." y "3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es única y dictada por el juez de primera instancia.

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