RUIZ HILARIO, MARINA SABINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Marina Sabina Ruiz Hilario. El Juzgado consideró que no existen impedimentos legales ni irregularidades en su situación migratoria y que la peticionaria cumple los requisitos constitucionales y legales para la incorporación a la ciudadanía.
Actor: MARINA SABINA RUIZ HILARIO, peticionaria de carta de ciudadanía. Demandado/contra quien se dirige la solicitud: trámite administrativo-judicial ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10 (solicitud de naturalización), con intervención del Ministerio Público Fiscal; no consta oposición particular de terceros. Objeto de la demanda: otorgamiento de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
se declaró ciudadana argentina a MARINA SABINA RUIZ HILARIO (nacida el 15/10/1967 en Lima, Perú), con la expedición del título respectivo, condicionada a la promesa de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en el plazo de un año; se ordenó notificar a los organismos pertinentes y comunicar la concesión a su país de origen, advirtiendo la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la eventual cancelación por fraude u ocultamiento (art. 15 Decreto 3213/84).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
y la parte resolutiva que dispone, entre otros, "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
No hay votos en disidencia en el expediente.
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