P, L Mc/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para que la Obra Social Unión Personal mantenga su afiliación en las mismas condiciones previas a su jubilación. El Juzgado declaró abstracto el objeto del amparo y extinguido el proceso, por haberse cumplido la pretensión y ordenó distribuir las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
P., L. M.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (Obra Social Unión Personal).
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud solicitando que la obra social mantuviera la afiliación de la actora en las mismas condiciones que detentaba previo a la obtención de su beneficio jubilatorio, respetándose su antigüedad (continuidad jubilatoria dentro del Plan CLASSIC y no encuadre como afiliada adherente).
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la cuestión sustancial y por lo tanto extinguido el proceso; se distribuyeron las costas en el orden causado; se ordenó, una vez firme y a pedido de la profesional de la actora, regular sus honorarios, y se intimó a la demandada a acreditar en cinco días de firme o consentida la resolución el cumplimiento de las Resoluciones 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello así, el 30.03.2026, la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, contesta el requerimiento formulado haciendo saber que mantendrá la afiliación de la actora bajo la modalidad de continuidad jubilatoria, dentro del Plan CLASSIC, sin que corresponda su encuadre como afiliada adherente. Ello así, expone que si la actora pretende mantener su afiliación en las condiciones por ella descriptas, debe acercarse a las oficinas de su mandante para realizar el trámite correspondiente. Asimismo solicita se declare abstracta la causa."
"V). Que aclarado lo que antecede, y toda vez que la actora ha realizado los trámites para que la accionada afilie a la actora como beneficiaria jubilada 'por continuidad', corresponde considerar que el objeto de la acción incoada se ha tornado abstracto y tener por concluida la presente acción de amparo."
"VI). Que, respecto a las costas, cabe señalar que a fin de analizar su imposición, en el caso de autos se impone examinar las causas que condujeron a ese desenlace y en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma... De la lectura de las constancias de la causa se advierte que, dada las características del proceso y las particularidades de la cuestión debatida, no puede sostenerse, sin más que exista una parte vencida y una parte vencedora, a los efectos de imponer las costas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 y 69 del Código Procesal, por lo cual, corresponde distribuir las costas del proceso en el orden causado."
- Disidencias: no hay voto distinto; la resolución es de un/a Juez Federal en primera instancia.
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