A., R. N. c/ COBERMED SRL s/AMPARO DE SALUD
La actora demandó a Cobensed/ Cobermed por la cobertura integral de un tratamiento odontológico con implantes y medicación prescrita; alegó negativa de la prepaga. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a la demandada a otorgar la cobertura del tratamiento prescripto con los alcances y límites previstos en el fallo, y a cubrir la medicación conforme al plan contratado.
¿Quién es el actor?
A., R. N. (la amparista).
¿A quién se demanda?
COBERMED SRL (identificada en el fallo como COBENSIL S.A. en la parte resolutiva).
- Objeto de la demanda: se solicitó la cobertura integral (100%) del tratamiento odontológico indicado por su médico tratante —múltiples implantes odontológicos para rehabilitación masticatoria y fonética— y la cobertura de la medicación prescripta.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y se condenó a la demandada a otorgar la cobertura integral (100%) del tratamiento prescripto a la actora con los alcances señalados en el considerando VI) (incluyendo límites cuando se opte por prestadores fuera de la cartilla, atendiendo a las sumas ya depositadas en autos), y a cubrir los medicamentos prescriptos con el alcance establecido en el considerando VII). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMAs ($2.084.400).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde ordenar a la demandada que otorgue la cobertura integral (100%) del tratamiento odontológico prescrito a la accionante, aunque con el siguiente alcance, teniendo en cuenta las cuestiones que se fueron suscitando durante la sustanciación del proceso: i) En caso de que la actora pretenda realizarse el tratamiento con un prestador que no sea parte de la cartilla de la demandada, podrá hacerlo, pero tomando como límite para la cobertura las sumas que obran depositadas en la cuenta de autos (y nunca utilizadas por la amparista), que son producto del pago efectuado por la accionada para dar cumplimiento con la medida cautelar oportunamente dictada. Si existiere una diferencia entre el monto de la prestación y las sumas dadas en pago por la contraria, esta deberá ser soportada por la actora, conforme lo ya decidido en autos en fecha 14.08.2025. ii) Para el caso de que que la actora se realice el tratamiento con prestadores propios de la demandada (siempre y cuadno estos coincidan con el criterio médico oportunamente planteado en autos), la cobertura deberá ser del 100%, en función del acuerdo que la propia demandada y su prestador -sin intervención de la actora
- realicen sobre el particular."
"VI) Sobre tales bases, considero que le asiste razón a la demandante en su planteo, pues lo cierto es que quedó demostrado que el tratamiento prescripto es acorde a la patología denunciada, para lo cual cabe remitirse esencialmente al dictamen del Cuerpo Médico Forense de fecha 07.08.2023 en el que, aunque con ciertos reparos, se avala la prescripción de la profesional tratante... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción incoada."
"VII). Que resta entonces expedirme acerca de la pertinencia de la cobertura de la medicación prescripta a la amparista... la cobertura de los fármacos requeridos debe ajustarse a los porcentajes y condiciones previstos en el plan contratado, no correspondiendo otorgar en este supuesto la cobertura integral (100%) solicitada."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el fallo es de un/a juez/a de primera instancia.
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