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B., I. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por prestación de salud reclamó habilitación de plan materno y cobertura del embarazo; el Juzgado hizo lugar y ordenó la reincorporación sin cobro de copagos, condenando a la prepaga a garantizar continuidad y cobertura de las prestaciones médicas. El tribunal consideró que no se acreditó mala fe ni preexistencia por parte de la actora y que el bloqueo de prestaciones constituyó arbitrariedad que conculca el derecho a la salud.

Medicina prepaga Consumidor Salud Amparo Prestaciones medicas Mala fe Preexistencia Afiliacion Copago Indemnizacion/honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

Sra. I.B.

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se habilite el plan materno y los planes correspondientes al estado gestacional, se garanticen las prestaciones necesarias para la evolución del embarazo y parto, y se eliminen barreras, limitaciones o demoras de copagos parciales y/o totales (la actora reclamó además la eliminación de un copago exigido de $3.000.000 y la reactivación de la cartilla médica).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a Galeno Argentina S.A. a reincorporar y/o mantener a la actora como afiliada en el mismo plan y condiciones, sin el cobro de copagos, garantizando la continuidad y cobertura de las prestaciones médico-asistenciales pertinentes; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios de la letrada de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5°) ...no resulta adecuado concluir que la actora haya falseado la declaración jurada antes referida y en consecuencia, haya obrado con mala fe. La demandada no ha podido acreditar de manera fehaciente que la actora conocía la existencia de su embarazo antes de la afiliación, y a partir de ello justificar legalmente su proceder, ya que considero que ello no se desprende de modo indubitado de las constancias obrantes en autos. El requisito de la realización de una declaración jurada mediante un formulario, que no fue creado por el afiliado sino por la empresa que le ofrece la prestación de un servicio de salud, no puede erigirse en un mecanismo que, ante cualquier padecimiento o necesidad médica del afiliado vinculado a una enfermedad que por su normal evolución debe ser preexistente a la suscripción del contrato, autorice a las empresas de medicina prepaga a rescindirlo. No es eso, precisamente, lo que previó la norma en tanto requiere acreditar que el usuario no obró de buena fe en los términos del art. 961 del CCyCCN ...; circunstancia de hecho respecto de la cual la demandada nada probó en esta causa." "6°) ...dicho modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud, expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." Fallo (parte dispositiva): "Haciendo lugar a la acción de amparo entablada por la Sra. I.B. En consecuencia, condeno a GALENO ARGENTINA S.A. a reincorporarla y/o mantenerla como afiliada, en el mismo plan y bajo las mismas condiciones que contaba, sin el cobro de copagos, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de las prestaciones médico asistenciales que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un juez de primera instancia.

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