M., P. J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora demandó a OSDE por cobertura integral de implante coclear, intervención quirúrgica y módulos postquirúrgicos. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral (100%) del implante y la intervención, imponiendo además las costas a la demandada y fijando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. P.J.M.
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social/entidad de medicina prepaga)
- Objeto de la demanda: Pedido de cobertura integral (100%) del IMPLANTE COCLEAR PROFILE PLUS CI 632 (3,9 mm, compatible con RM hasta 3.0 Tesla sin remoción del imán, 22 electrodos array fino perimodiolar), procesador retroauricular CP1000 con FF y MINI MIC 2 PLUS; cobertura de la intervención quirúrgica y de los módulos postquirúrgicos, conforme prescripción del médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho de la Sra. P.J.M. a la cobertura integral (100%) del implante coclear requerido, de la intervención quirúrgica y de los módulos postquirúrgicos, de conformidad con la prescripción del médico tratante; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios al letrado de la actora por $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2°) Que, en primer lugar, cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados. ... la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 ...)."
"A esto cuadra añadir que debe tenerse en cuenta que el art. 3°, de la ley 25.415 dispone: 'Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica'."
"5°) Que, así las cosas, en base a los elementos incorporados a la causa, ponderando que la necesidad de cobertura de las prótesis auditivas para el oído derecho se encontraban debidamente acreditadas ... no caben dudas que la demandada se encontraba obligada a proporcionar a la accionante la cobertura integral y total de la prestación que solicita, pues lo contrario resultaría lesivo a su derecho a la salud..."
- No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.
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