P., T. E. c/ OSPSIP s/AMPARO DE SALUD
El afiliado demandó a OSPSIP solicitando la cobertura integral de insulina Degludec y Asparta y la realización de una intervención quirúrgica urológica. El Juzgado declaró inoficioso expedirse por haberse tornado abstracto el objeto del amparo y ordenó distribuir las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
T.E.P. (Sr. T. E. P.).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Seguridad Comercial Industrial e Investigaciones Privadas (OSPSIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral de Insulina Deglutec 32 UI y Insulina Asparta por diabetes tipo 1; reclamo adicional por entrega de sensores y por la programación de una intervención quirúrgica urológica urgente.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado declaró inoficioso expedirse respecto del derecho reclamado por haberse tornado abstracto el objeto del proceso y distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros). En efecto, así lo entiendo con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resultan de las actuaciones producidas (CSJN Fallos: 304:1024)."
"II) Que, sin perjuicio de lo anterior, cuadra aclarar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no siempre constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que en ciertas ocasiones resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causas n° 9.106/01 del 28.11.02; ...). Asimismo, debe recordarse que los gastos causídicos importan el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa n° 12565/06 del 12.2.08 y sus citas de doctrina y jurisprudencia)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: