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B., B. A. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación geriátrica; el Juzgado declaró la acción abstracta por fallecimiento, impuso las costas a OMINT S.A. y fijó honorarios de $1.459.080 a la letrada de la actora.

Costas Honorarios Fallecimiento Salud Amparo Omint Cobertura de internacion Accion abstracta Geriatria Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Sra. B. A. B. (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. de Servicios.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura de internación en la institución "Aires de Emuna" conforme las prescripciones médicas, por tratarse de una paciente de 86 años con múltiples patologías y dependencia absoluta.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada en la acción de amparo por haber fallecido la amparista; se impusieron las costas del proceso a la demandada y se fijaron honorarios a la letrada patrocinante de la actora por $1.459.080 (equivalente a 14 UMA), con plazo de pago y actualización conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en las acciones de amparo, las decisiones que se adopten deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas y toda vez que con la copia del acta de defunción acompañada, se encuentra acreditado el fallecimiento de la Sra. B. A. B., la presente acción ha devenido abstracta (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las circunstancias en que tuvo lugar... Desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada no brindó la cobertura correspondiente al delicado estado de salud de la amparista, a pesar del reclamo extrajudicial, habiendo sido necesario el dictado de una medida cautelar." "Por las razones invocadas, considero que no existe mérito suficiente para apartarse del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del CPCC, por lo que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irrogó la defensa de los derechos en juicio...".
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por el Juez Javier Pico Terrero.

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