MARTELLETTI, LUIS MARIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió una acción de amparo para que se le permita derivar los aportes jubilatorios hacia OSDE y continuar en el plan 210 con la cuota que abonaba cuando era trabajador. El Juzgado rechazó la acción por aplicación de la doctrina de los actos propios y por entender que la nueva afiliación voluntaria y la conducta mantenida por más de dos años incompatible con reclamar reintegro.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis María Martelletti.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a que se autorice la derivación de los aportes jubilatorios que actualmente se acreditan a PAMI hacia OSDE y se le permita continuar como afiliado obligatorio al plan 210 con una cuota similar a la que pagaba en actividad, evitando pagar la cuota completa como afiliado directo. Solicitud de medida cautelar también planteada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo promovida por el Sr. Luis María Martelletti; se impusieron las costas a la actora en el orden causado; y se regularon honorarios por 20 UMA ($2.084.400) a la letrada patrocinante de la parte actora. Además, la accionada deberá acreditar el cumplimiento del art. 4 de la resolución n°1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud y se libraron oficios conforme al art. 400 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliado del Sr. Martelletti a OSDE. La cuestión radica, entonces, en determinar si el actor tiene derecho a ser reincorporado como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajador activo."
"Su nueva afiliación fue consentida hasta el 06/11/24, pues más de dos años después de haberse afiliado en forma directa, inició los presentes actuados solicitando a OSDE la reafiliación que aquí se debate."
"En tales condiciones, se advierte que la presente acción de amparo promovida el 06/11/24 resulta contradictoria con su conducta de contratar de manera directa con la empresa de medicina prepaga OSDE de acuerdo a lo previsto en el art. 15 de la ley 26.682 y consentir por más de dos años su nuevo carácter afiliatorio."
"Adquiere relevancia la doctrina de los actos propios según la cual 'no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta (...) [pues la buena fe] impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever' (Fallos: 321:221 ...)."
"En función de lo expuesto, considero que no corresponde admitir la acción intentada por ausencia de elementos probatorios posibiliten determinar que las conductas de las demandadas puedan ser calificadas como arbitrarias o ilegítimas, pues ni el silencio ni la inactividad del afiliado ha suscitado deber alguno a cargo de ellas (ley 19.032, art. 10 de la ley 23.660, arts. 10 y 11 del decreto 292/95 y art. 15 de la ley 26.682) (conf. CNCCFed., Sala I, causas n° 9710/17 ...)."
- No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.
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