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BOSCO, GUILLERMO EDUARDO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación y ajuste de cuota contra Swiss Medical por cobro diferencial por edad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Swiss Medical SA a afiliar directamente a G. E. B. y su cónyuge en un plan para el público, respetando antigüedad y ajustando la cuota según la Resolución SSS 163/18, prohibiendo aumentos por edad o preexistencias.

Honorarios Medicina prepaga Consumidor Amparo Aumento por edad Continuidad de afiliacion Antiguedad Preexistencias Swiss medical Resolucion sss 163/18


¿Quién es el actor?

G. E. B. (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical SA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para mantener la afiliación del actor y su cónyuge en el plan TEL 3 o similar, que se respete su antigüedad y que el valor de la cuota se ajuste a la Resolución SSS n° 163/18, evitando aplicación de aumentos por edad o por preexistencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó a Swiss Medical SA a afiliar de manera directa a G. E. B. y a su cónyuge M. S. M. en el plan que la demandada comercializa al público en general, respetando su antigüedad y ajustando el valor de la cuota a los parámetros establecidos en la Resolución SSS n° 163/18 y a los aumentos autorizados por ese organismo, absteniéndose de aplicar aumentos injustificados por edad o enfermedades preexistentes. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló el honorario del pulcro letrado apoderado en 28 UMA ($4.377.240 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Que, inicialmente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de los accionantes, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..." 2) "La Resolución 163/2018 del Ministerio de Salud establece que todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga ... tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes." 3) "Por lo tanto, de tales extremos se desprende que le asiste razón a la parte accionante ... la conducta de la demandada de pretender cobrarle un valor de cuota por la edad actual que tenían, sin respetar su antigüedad configuró una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
- Disidencias: no registra votos en disidencia en el pronunciamiento.

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