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FRENTE DE IZQUIERDA Y TRABAJADORES - UNIDAD s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - (art. 54 y 58 Ley 26.215)

La agrupación política Frente de Izquierda y de los Trabajadores - Unidad presentó el informe final de aportes y gastos por las elecciones generales del 26/10/2025 en categoría Diputados Nacionales. El Juzgado Federal de Santa Rosa aprobó el informe por cumplirse las disposiciones legales y por no existir observaciones significativas, y ordenó comunicar la aprobación a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.

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¿Quién es el actor?

Agrupación política “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES -UNIDAD” (distrito La Pampa).
- Demandado / intervención judicial: Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Santa Rosa en el marco del control judicial de informes de campaña.
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del informe final de aportes y gastos de campaña correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025, categoría Diputados Nacionales, de conformidad con el art. 58 de la Ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el informe final de aportes y gastos de campaña presentado por la agrupación política indicada y se ordenó comunicar lo resuelto a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fs. 72/76 obra el informe pericial contable (segunda intervención) confeccionado por el Auditor Contador Emiliano L. López Olaizola (Integrante del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara Nacional Electoral), en el cual expresó que teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas y no subsistiendo observaciones significativas, puede aconsejar la aprobación del Informe Final de campaña presentado por la Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores – Unidad del distrito La Pampa, en la categoría de Diputados Nacionales, correspondiente a las Elecciones Generales del 26/10/2025." "Que conforme a lo dispuesto por el art. 12 pto. II inc. c) –in fine
- de la Ley 19.108, el Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 78, concluyendo en que en base las conclusiones del experto no tiene objeciones que formular respecto de la aprobación del informe en cuestión." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta el examen, verificación y conclusión del informe pericial contable de fs. 72/76, así como el dictamen fiscal favorable mencionado supra, resolveré aprobar el informe final de aportes y gastos de campaña presentado por la agrupación política de autos, por cuanto de los mismos surge el cumplimiento, en lo pertinente, de las disposiciones legales aplicables (art. 58 de la Ley 26.215), permitiendo el conocimiento cierto y preciso sobre el origen y destino de los fondos partidarios (art. 38 C.N.), finalidad del contralor judicial del financiamiento partidario."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal por el Juzgado Federal de Santa Rosa (Dr. Juan José Baric).

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