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HACEMOS NRO.97 - NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 26 de octubre de 2025

Control de informe de campaña electoral contra el partido “Hacemos” por falta de presentación del informe final. El Juzgado federal sancionó al partido con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales (elecciones 2027 o el primer proceso electoral en que participe) y ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para el descuento correspondiente; además se dispone formar actuaciones separadas para investigar responsabilidades personales.

Ley 26.215 Informe de campana Perdida de aportes publicos Sancion electoral Direccion nacional electoral Tesorero Art. 67 Art. 62 Informe final recursos y gastos Responsabilidad economico-financiera


¿Quién es el actor?

El Ministerio Público / Secretaría Electoral actuante a través del Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata, Secretaría Electoral (actuados caratulados “HACEMOS NRO.97
- NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES
- Elección 26 de octubre de 2025”, Expte. CNE 10952/2025).

¿A quién se demanda?

Partido “Hacemos” de orden nacional.
- Objeto de la demanda: Control y exigencia de presentación del Informe Final de recursos y gastos de campaña de la categoría Diputados Nacionales correspondiente a la elección del 26 de octubre de 2025 (art. 58 ley 26.215), libros contables y documentación respaldatoria; apercibimiento por incumplimiento y aplicación de sanciones legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el partido “Hacemos” no presentó debidamente el informe exigido ni la documentación requerida, y, a mérito de ese incumplimiento, se sancionó con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales que le correspondan en relación al proceso electoral del año 2027 (primarias y general) o, en su defecto, sobre los del primer proceso electoral en que participe. Se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que efectúe el débito de dichos aportes conforme a la ley y el decreto aplicables; se levantó la suspensión cautelar previa sobre percepción de aportes y se ordenó formar actuaciones separadas para eventual responsabilidad del tesorero y responsables económico-financieros conforme arts. 63 inc. b) y 71 de la ley 26.215 y art. 146 quinquies del Código Electoral Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, dado el estado actual del proceso, y a mérito del incumplimiento detallado, corresponde llevar adelante el apercibimiento dispuesto, debiendo tenerse por no acreditados el origen y destino de fondos, en los términos de lo previsto en el art. 67 tercer párrafo de la ley 26.215. Así, debe tenerse presente que el citado art. 62 de la ley 26.215 sanciona el incumplimiento aludido con la pérdida de las “contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones”." "Que, a mérito de ello, firme que quede la presente, habrá de procederse en consecuencia, formándose actuaciones por separado a fin de que la Fiscalía actuante ante este Juzgado efectúe la evaluación pertinente en cuanto a las responsabilidades personales que pudieran corresponder, en función de lo previsto en el art. 63 inc. “b” de la ley 26.215."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el resolutorio final.

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