PARTIDO TERCERA POSICION P3P NRO. 293 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. PROVINCIAS UNIDAS) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 26 de octubre de 2025
El Partido Tercera Posición fue intimado por no presentar el Informe Final de recursos y gastos de campaña por la elección del 26/10/2025. El Juzgado sancionó al partido con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales a aplicarse en el proceso electoral 2027 (o en el primero en que participe) y dispuso las comunicaciones y medidas administrativas y fiscales correspondientes.
¿Quién es el actor?
Partido Tercera Posición (P3P) Nro. 293
- Distrito Buenos Aires.
- Demandado / Actuación frente a: Secretaría Electoral / Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1 en trámite de control de informe de campaña.
- Objeto de la demanda/actuación: Control y requerimiento de presentación del Informe Final de recursos y gastos de campaña (categoría Diputados Nacionales) correspondiente a la elección del 26 de octubre de 2025, firmado por tesorero y responsables económico-financieros y su publicación mediante la plataforma infipp.electoral.gob.ar, conforme art. 58 y art. 62 inc. f) de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el Partido Tercera Posición no presentó en debida forma el Informe Final requerido y, a raíz de ese incumplimiento, se sancionó al partido con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales que le correspondan en relación al proceso electoral 2027 (primarias y generales en su caso), o en su defecto sobre los aportes que le correspondan en el primer proceso electoral en que participe; además se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional Electoral para el débito de los montos correspondientes, se levantó la suspensión cautelar previa en la percepción de aportes y se instruyó formar actuaciones separadas para que la Fiscalía electoral evalúe eventuales responsabilidades personales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I
- Que por resolutorio de fs. 44/46 de fecha 29 de junio de 2026, se intimó al partido para que en el plazo de quince (15) días hábiles acompañara, en debida forma, el Informe Final de recursos y gastos de campaña... bajo apercibimiento de disponerse la pérdida de aportes públicos por no acreditarse el origen y destino de los fondos (conf. art. 62 inc. 'f' de la ley 26.215)".
"II
- Que, a la fecha de la presente, el 'Partido Tercera Posición' de este distrito sólo ha presentado un escrito partidario respecto a documentación respaldatoria –incorporado a fs. 48
- y no ha efectuado la presentación del informe aludido. En consecuencia, dado el estado actual del proceso, y a mérito del incumplimiento detallado, corresponde llevar adelante el apercibimiento dispuesto, debiendo tenerse por no acreditados el origen y destino de fondos, en los términos de lo previsto en el art. 67 tercer párrafo de la ley 26.215."
"Así, debe tenerse presente que el citado art. 62 de la ley 26.215 sanciona el incumplimiento aludido con la pérdida de las 'contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones'."
"Para el eventual caso que el partido participe en las elecciones 2027 integrando una alianza... la multa correspondiente habrá de determinarse en la suma equivalente al aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en ese año, la que se debitará sobre los aportes públicos que, por cualquier concepto tuviere pendientes de cobro o, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignaren hasta cubrir dicha multa."
"Que, a mérito de ello, firme que quede la presente, habrá de procederse en consecuencia, formándose actuaciones por separado a fin de que la Fiscalía actuante ante este Juzgado efectúe la evaluación pertinente en cuanto a las responsabilidades personales que pudieran corresponder, en función de lo previsto en el art. 63 inc. 'b' de la ley 26.215."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución dictada por el Juez de primera instancia ALEJO RAMOS PADILLA.
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