PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO NRO. 5 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. PROVINCIAS UNIDAS) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 26 de octubre de 2025
Control de informe de campaña por el Juzgado Electoral: se declaró al Partido Demócrata Cristiano Nro.5 incumplidor por no presentar el informe de gastos de la categoría Diputados Nacionales de la elección del 26/10/2025. El Juzgado sancionó con la pérdida de aportes públicos para campañas (proceso 2027 o primer proceso electoral en que participe) y ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para debitar los importes correspondientes; además dispuso formar actuaciones separadas para evaluar responsabilidades personales.
¿Quién es el actor?
Secretaría Electoral a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1 (actuación de oficio/control del informe).
¿A quién se demanda?
Partido Demócrata Cristiano Nro. 5
- Distrito Buenos Aires (en Aza. Provincias Unidas).
- Objeto de la demanda: Control del Informe Final de recursos y gastos de campaña de la categoría Diputados Nacionales correspondiente a la elección del 26 de octubre de 2025 y la documentación contable prevista por el art. 58 de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el Partido Demócrata Cristiano no presentó en debida forma el Informe Final ni la documentación exigida y, a mérito de ese incumplimiento, se lo sancionó con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales que le correspondan en relación al proceso electoral del año 2027 (primaria y general) o, si no participa en 2027, en el primer proceso electoral en que lo haga. Se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que debite los montos correspondientes y se ordenó levantar la suspensión cautelar previa en la percepción de aportes (sin perjuicio de otras suspensiones vigentes). Asimismo, se instruyó formar actuaciones separadas para que la Fiscalía electoral evalúe responsabilidades personales conforme art. 63 inc. b) y art. 71 de la ley 26.215 y art. 146 quinquies del Código Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, dado el estado actual del proceso, y a mérito del incumplimiento detallado, corresponde llevar adelante el apercibimiento dispuesto, debiendo tenerse por no acreditados el origen y destino de fondos, en los términos de lo previsto en el art. 67 tercer párrafo de la ley 26.215."
2) "Así, debe tenerse presente que el citado art. 62 de la ley 26.215 sanciona el incumplimiento aludido con la pérdida de las 'contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones'."
3) Dispositivo: "II
- De conformidad a lo expuesto en el Considerando II, sancionar al 'Partido Demócrata Cristiano' de este distrito, a mérito del incumplimiento aludido, con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales que le correspondan en relación al proceso electoral del año 2027 –elección primaria y general en su caso
- o, en el caso de no participar en dicho año, sobre los que le correspondan en el primer proceso electoral en el que participe."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el acto resolutorio; la decisión es unipersonal del juez de primera instancia.
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