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TIEMPO DE TODOS NRO. 311 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. NUEVOS AIRES) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 26 de octubre de 2025

Control de informe de campaña contra el partido Tiempo de Todos por la elección del 26/10/2025; el Juzgado sancionó al partido con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales por el incumplimiento en la presentación del Informe Final y la documentación exigida por la ley 26.215. Se ordenó además oficiar a la Dirección Nacional Electoral para aplicar el débito correspondiente y formar actuaciones separadas para evaluar eventuales responsabilidades personales.

Suspension cautelar Ley 26.215 Informe de campana Perdida de aportes publicos Direccion nacional electoral. Art. 62 Infipp.electoral.gob.ar Control patrimonial electoral Debito a aportes Responsabilidad tesorero


¿Quién es el actor?

Juzgado Criminal y Correcional Federal de La Plata 1
- Secretaría Electoral (actuando en control del informe de campaña).
- Demandado/Impugnado: Partido político "Tiempo de Todos" (Distrito Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Control de presentación del Informe Final de recursos y gastos de campaña (categoría Diputados Nacionales) correspondiente a la elección del 26 de octubre de 2025, así como de los libros contables y documentación respaldatoria exigida por el art. 58 de la ley 26.215 y su publicación en la plataforma infipp.electoral.gob.ar.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el partido no presentó en debida forma el Informe Final ni la documentación exigida y, a mérito de ese incumplimiento, se lo sancionó con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales que le correspondan en el proceso electoral de 2027 (primarias y generales) o, en su defecto, en el primer proceso electoral en el que participe. Se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que efectúe el débito de los aportes, se levantó la suspensión cautelar previa en la percepción de aportes y se ordenó formar actuaciones separadas para que la Fiscalía electoral evalúe eventuales responsabilidades personales de tesorero y responsables económico-financieros.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que, a la fecha de la presente, el partido 'Tiempo de Todos' de este distrito no ha efectuado la presentación del informe aludido. En consecuencia, dado el estado actual del proceso, y a mérito del incumplimiento detallado, corresponde llevar adelante el apercibimiento dispuesto, debiendo tenerse por no acreditados el origen y destino de fondos, en los términos de lo previsto en el art. 67 tercer párrafo de la ley 26.215." "Así, debe tenerse presente que el citado art. 62 de la ley 26.215 sanciona el incumplimiento aludido con la pérdida de las 'contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones'." "Para el eventual caso que el partido participe en las elecciones 2027 integrando una alianza y por aplicación del citado art. 36 de la ley 26.215 no le correspondieren aportes con los que contribuir a dicha alianza, visto el incumplimiento configurado en autos, y a fin de asegurar la teleología de la norma, la multa correspondiente habrá de determinarse en la suma equivalente al aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en ese año, la que se debitará sobre los aportes públicos que, por cualquier concepto tuviere pendientes de cobro o, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignaren hasta cubrir dicha multa." Además, la sentencia dispone: "formar actuaciones por separado ... a fin de que la Fiscalía actuante ante este Juzgado efectúe la evaluación pertinente en cuanto a las responsabilidades personales que pudieran corresponder, en función de lo previsto en el art. 63 inc. 'b' de la ley 26.215."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia como decisión única.

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