PARTIDO DEMOCRATA NRO. 85 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. LA LIBERTAD AVANZA) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 26 de octubre de 2025
Control judicial de informe de campaña: se sancionó al Partido Demócrata (Distr. Buenos Aires) por no presentar el Informe Final de recursos y gastos de campaña de Diputados Nacionales. El Juzgado declaró incumplimiento y aplicó la pérdida de aportes públicos para campañas electorales (proceso 2027 o primer proceso en que participe), además de oficiar a la DNE y abrir actuaciones separadas por responsabilidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría Electoral / Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1, en el control de informes de campaña.
Demandado: Partido Demócrata Nro. 85
- Distrito Buenos Aires (en Aza. La Libertad Avanza).
Objeto: Control y exigencia de presentación del Informe Final de recursos y gastos de campaña (categoría Diputados Nacionales) correspondiente a la elección del 26 de octubre de 2025, con firma de tesorero y responsables económico-financieros, libros contables y documentación respaldatoria conforme art. 58 ley 26.215; y eventual aplicación de sanciones por incumplimiento.
Decisión: Se declaró que el Partido Demócrata no presentó en debida forma el Informe Final ni la documentación exigida y, a mérito de ello, se sancionó con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales que le correspondan en relación al proceso electoral del año 2027 (primarias y generales) o, si no participa en 2027, sobre los aportes del primer proceso electoral en que participe; se oficia a la Dirección Nacional Electoral para proceder al débito correspondiente (o, si integra alianza y no tuviera aportes, la multa se determinará equivalente al aporte de desenvolvimiento institucional), se levanta la suspensión cautelar previa en la percepción de aportes y se ordena formar actuaciones separadas para la evaluación de responsabilidades personales conforme art. 146 quinquies CEN y arts. 63 inc. b y 71 de la ley 26.215.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que, a la fecha de la presente, el 'Partido Demócrata' de este distrito no ha efectuado la presentación del informe aludido. En consecuencia, dado el estado actual del proceso, y a mérito del incumplimiento detallado, corresponde llevar adelante el apercibimiento dispuesto, debiendo tenerse por no acreditados el origen y destino de fondos, en los términos de lo previsto en el art. 67 tercer párrafo de la ley 26.215."
"Así, debe tenerse presente que el citado art. 62 de la ley 26.215 sanciona el incumplimiento aludido con la pérdida de las 'contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones'."
"Para el eventual caso que el partido participe en las elecciones 2027 integrando una alianza y por aplicación del citado art. 36 de la ley 26.215 no le correspondieren aportes con los que contribuir a dicha alianza... la multa correspondiente habrá de determinarse en la suma equivalente al aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en ese año, la que se debitará sobre los aportes públicos que, por cualquier concepto tuviere pendientes de cobro o, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignaren hasta cubrir dicha multa."
"Que, a mérito de ello, firme que quede la presente, habrá de procederse en consecuencia, formándose actuaciones por separado a fin de que la Fiscalía actuante ante este Juzgado efectúe la evaluación pertinente en cuanto a las responsabilidades personales que pudieran corresponder, en función de lo previsto en el art. 63 inc. 'b' de la ley 26.215."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.
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