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PARTIDO DE LA VICTORIA NRO. 54 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. FUERZA PATRIA) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 26 de octubre de 2025

Control de informe de campaña del Partido de la Victoria: se constató la falta de presentación del informe final y se sancionó con pérdida de aportes públicos para las campañas electorales de 2027. El Juzgado declaró el incumplimiento del art. 58 de la ley 26.215 y ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para el débito de los aportes y formar actuaciones separadas para eventual responsabilidad penal/electoral.

Ley 26.215 Perdida de aportes publicos Art. 58 Direccion nacional electoral Control de informe de campana Partido de la victoria Debito de aportes Art. 62 2027 Art. 63 inc. b.


¿Quién es el actor?

Partido de la Victoria Nro. 54
- Distrito Buenos Aires (en alianza Fuerza Patria).
- Demandado / procedimiento: Actuación de control de informe de campaña tramitada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1
- Secretaría Electoral (Expte. CNE 9978/2025).
- Objeto de la demanda: Control del Informe Final de recursos y gastos de campaña (categoría Diputados Nacionales) correspondiente a la elección del 26 de octubre de 2025; exigencia de presentación del informe firmado por tesorero y responsables económico-financieros, su publicación vía plataforma infipp.electoral.gob.ar, y la exhibición de libros contables y documentación respaldatoria (art. 58 ley 26.215).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el Partido no presentó en debida forma el Informe Final ni la documentación exigida y, a mérito del incumplimiento, se sancionó con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales que le correspondan en relación al proceso electoral del año 2027 (o, si no participare, sobre los que le correspondan en el primer proceso electoral en que participe). Se ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para que proceda al débito de los aportes o de la contribución a la alianza conforme art. 36 ley 26.215; se levantó la suspensión cautelar de percepción de aportes decretada en fs.22/24; se solicitó la publicación de la sanción en el sitio web del fuero electoral; y se dispuso formar actuaciones por separado para que la Fiscalía electoral evalúe responsabilidades conforme art. 63 inc. b y art. 71 ley 26.215 y art. 146 quinquies CEN.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, dado el estado actual del proceso, y a mérito del incumplimiento detallado, corresponde llevar adelante el apercibimiento dispuesto, debiendo tenerse por no acreditados el origen y destino de los fondos, en los términos de lo previsto en el art. 67 párrafo tercero de la ley 26.215. Así, debe tenerse presente que el citado art. 62 de la ley 26.215 sanciona el incumplimiento aludido con la pérdida de las 'contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones'." "Que, a mérito de ello, firme que quede la presente, habrá de procederse en consecuencia, formándose actuaciones por separado a fin de que la Fiscalía actuante ante este Juzgado efectúe la evaluación pertinente en cuanto a las responsabilidades personales que pudieran corresponder, en función de lo previsto en el art. 63 inc. 'b' de la ley 26.215." "I
- Declarar que, pese a la intimación ... el mismo no ha presentado en debida forma el Informe Final ... ni los libros contables y demás documentación respaldatoria pertinente según previsto en el art. 58 de la ley 26.215. II
- De conformidad a lo expuesto en el Considerando II, sancionar al 'Partido de la Victoria' de este distrito, a mérito del incumplimiento aludido, con la perdida de aportes públicos para campañas electorales que le correspondan en relación al proceso electoral del año 2027 ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución transcripta.

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