MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO NRO. 1 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. POTENCIA) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 26 de octubre de 2025
Control de informe de campaña: el partido Movimiento de Integración y Desarrollo no presentó el Informe Final de Diputados Nacionales (elección 26/10/2025). El Juzgado sancionó con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales (aplicables al proceso 2027 o al primer proceso en que participe) y ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral y formar actuaciones separadas para evaluar responsabilidades personales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuación promovida por la Secretaría Electoral a cargo del Juzgado Criminal y Correcional Federal de La Plata 1 – Secretaría Electoral (control de informe de campaña).
Demandado: Partido Movimiento de Integración y Desarrollo Nro. 1
- Distrito Buenos Aires.
Objeto: Exigencia de presentación debida del Informe Final de recursos y gastos de campaña de la categoría Diputados Nacionales correspondiente a la elección del 26 de octubre de 2025, firmado por tesorero y responsables económico-financieros, su publicación en la plataforma infipp.electoral.gob.ar, y la exhibición de libros contables y documentación respaldatoria conforme art. 58 ley 26.215.
Decisión: Se declaró que el partido no presentó en debida forma el informe ni la documentación exigida y, a mérito del incumplimiento, se le impuso la pérdida de aportes públicos para campañas electorales que le correspondan en relación al proceso electoral 2027 (primarias y/o generales) o, en caso de no participar, sobre los aportes del primer proceso electoral en que participe. Se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que debite los aportes correspondientes o, si participa en alianza, efectúe el débito de la contribución que le corresponda; se levantó la medida cautelar de suspensión en la percepción de aportes decretada anteriormente; se solicitó a la Cámara Nacional la publicación de la sanción en el sitio web del fuero electoral; y se ordenó formar actuaciones separadas para que la Fiscalía electoral evalúe posibles responsabilidades personales conforme art. 63 inc. b y art. 146 quinquies del Código Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, a la fecha de la presente, el partido 'Movimiento de Integración y Desarrollo' de este distrito no ha efectuado la presentación del informe aludido."
"En consecuencia, dado el estado actual del proceso, y a mérito del incumplimiento detallado, corresponde llevar adelante el apercibimiento dispuesto, debiendo tenerse por no acreditados el origen y destino de fondos, en los términos de lo previsto en el art. 67 párrafo tercero de la ley 26.215."
"Así, debe tenerse presente que el citado art. 62 de la ley 26.215 sanciona el incumplimiento aludido con la pérdida de las 'contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones'."
"Para el eventual caso que el partido participe en las elecciones 2027 integrando una alianza y por aplicación del citado art. 36 de la ley 26.215 no le correspondieren aportes con los que contribuir a dicha alianza, visto el incumplimiento configurado en autos, y a fin de asegurar la teleología de la norma, la multa correspondiente habrá de determinarse en la suma equivalente al aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en ese año..."
(Respecto de responsabilidades personales y remisión al fiscal) "corresponde entonces estar a lo normado en el art. 146 quinquies del Código Electoral Nacional ... habrá de procederse en consecuencia, formándose actuaciones por separado a fin de que la Fiscalía actuante ante este Juzgado efectúe la evaluación pertinente en cuanto a las responsabilidades personales que pudieran corresponder, en función de lo previsto en el art. 63 inc. 'b' de la ley 26.215."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; resolución dictada por el juez de primera instancia conforme al expediente.
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