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UNIDOS (EX REPUBLICANOS UNIDOS) NRO. 331 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. JUNTOS POR EL CAMBIO) s/INFRACCIÓN ART. 58 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - ELECCION GENERAL 22 DE OCTUBRE DE 2023

Procedimiento por infracción del art. 58 de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos contra el Partido Unidos. El Juzgado determinó la multa en $50.844,27 y ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para debitar ese monto de los aportes asignados al partido, con anotación en el Registro de Sanciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata
- Secretaría Electoral (procedimiento sancionatorio electoral incoado en autos). Demandado: Partido "Unidos" (ex Republicanos Unidos), distrito Buenos Aires (integrante de alianzas electorales). Objeto: Determinación y ejecución de la multa impuesta por infracción del artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, derivada de actuaciones a fs. 100/103. Decisión: Se tuvo por determinada la multa aplicada en la sentencia de fs.100/103 al Partido "Unidos" en la suma de $50.844,27; se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que tenga asignados y pendientes de cobro o, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen; y se ordenó la inscripción en el Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas y su publicación en electoral.gob.ar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I
- Que conforme surge del informe que antecede, el partido de autos participó en las Elecciones Generales de 2025 integrando la alianza "La Libertad Avanza", no habiéndose efectuado descuentos, por parte de la Dirección Nacional Electoral, en virtud de la sanción impuesta en estos actuados a fs. 100/103. Que, en efecto, mediante Nota NO-2026-45854740-APN -DGYFPE#MI la Dirección Nacional Electoral informó, a requerimiento de este Juzgado, que 'no se aplicó la multa equivalente al veinte por ciento (20%) debido a que el PDO. UNIDOS – EX REPUBLICANOS UNIDOS – DISTRITO BUENOS AIRES, no aportó a la alianza JUNTOS POR EL CAMBIO, que integró.' En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Punto I de la resolución recaída a fs. 100/103, la que se halla firme a la fecha, corresponde determinar, la multa allí aplicada, en el equivalente a un veinte por ciento (20%) de la totalidad del aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en el año 2025." "III
- En consecuencia, la multa impuesta en autos queda determinada en la suma de $50.844,27, la que habrá de ser comunicada a la Dirección Nacional Electoral a fin de que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que, por cualquier concepto el partido tenga asignados y pendientes de cobro y, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto." "IV
- A todo evento, y visto lo expresado por la Dirección Nacional Electoral en el oficio electrónico de marras, corresponde aclarar que, dados los términos en que ha sido impuesta la sanción de fs. 100/103 y lo que aquí se resuelve en cuanto a la determinación de la misma, no resulta pertinente su aplicación sobre los futuros aportes que pudieran corresponder al partido en su próxima participación electoral; debiendo tenerse por cumplida la sanción aplicada en autos, con el débito que aquí se ordena."
- Disidencias relevantes: no se registra votación dividida; la resolución es firmada y dictada por el Juez de primera instancia Alejo Ramos Padilla.

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