MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO
El MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA solicitó reconocimiento y control del proceso electoral interno del distrito Buenos Aires; el Juzgado Federal Electoral declaró inválido el proceso y la proclamación de autoridades por irregularidades en la Junta Electoral y falta de afiliación de numerosos candidatos, y ordenó la realización de nuevos comicios en 60 días desde que quede firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA (apoderado: Maximiliano Wasserman).
¿A quién se demanda?
(Actuación de oficio/partido de autos; se trata de la organización interna del propio partido — no figura otro demandado externo).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento/validez del proceso electoral interno y de la proclamación de autoridades partidarias del distrito Buenos Aires (comicios del 19 de julio de 2026 y proclamación de autoridades del período 01/06/2026 al 31/05/2029).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inválido el proceso electoral interno y la consecuente proclamación de autoridades; se ordenó que el partido realice nuevos comicios internos dentro de los sesenta (60) días desde que quede firme la presente, con convocatoria en los primeros diez días y presentación de constancias de convocatoria y publicación; y comunicar la nueva proclamación dentro de los cinco días de efectuada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes del fallo):
"En el caso de autos, en primer lugar, cabe señalar que dos de los tres miembros de la Junta Electoral
- los señores Evelyn Mac Demrott e Ivan Nievas Robles
- formaron parte de la única lista presentada a elecciones internas, es decir se autoproclamaron como autoridades partidarias."
"Que, conforme lo establece el texto normativo partidario –articulo 25
- ... la Junta Electoral resolverá sobre la oficialización de las listas de candidatos ... y la proclamación de los electos, así como las demás funciones que le sean atribuidas por las leyes nacionales y de la Provincia de Buenos Aires."
"Estas deficiencias e irregularidades resultan suficiente para declarar la invalidez del proceso eleccionario interno llevado a cabo, lo que así se dispone."
Cita jurisprudencial empleada: “…los partidos políticos son 'organizaciones de derecho público no estatal' ... e 'instituciones fundamentales del sistema democrático' (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional) ... los comicios ... no constituyen una mera formalidad ... exigen la concreción de un proceso real ... que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de opinión…” (Fallo Nº 4051/2008 y otros citados).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la que antecede.
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