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PARTIDO INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR NRO. 72 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. UNION POR LA PATRIA) s/INFRACCIÓN ART. 58 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - ELECCIÓN GENERAL 22 DE OCTUBRE DE 2023

Actuaciones por infracción al art. 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos contra el Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular. El juez determinó la multa aplicada en la sentencia previa en $20.337,709 y ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para debitar ese monto de los aportes que le correspondan al partido y registrar la sanción en el Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuaciones promovidas por la Secretaría Electoral/órganos competentes por infracción a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (expediente contra el Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular). Demandado: Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular, distrito Buenos Aires. Objeto: Aplicación y ejecución de multa por infracción del art. 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos respecto de la elección general; determinación del monto de la sanción y su afectación a los aportes públicos asignados al partido. Decisión: Se tuvo por determinada la multa impuesta en la sentencia de fs. 100/103 en la suma de pesos veinte mil trescientos treinta y siete con setecientos nueve centavos ($20.337,709). Se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que el partido tenga asignados y pendientes de cobro o, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto. Se ordenó además la anotación en el ‘Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas’ y su publicación en electoral.gob.ar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en efecto, mediante Nota NO-2026-41555479-APN -DGYFPE#JGM la Dirección Nacional Electoral informado ante el requerimiento efectuado, que 'no se aplicó la multa equivalente al diez por ciento (10%) debido a que el PDO. INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR – DISTRITO BUENOS AIRES, no aporto a la alianza UNION POR LA PATRIA, que integró.'" "En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Punto I de la resolución de fs. 100/103, corresponde determinar, la multa allí aplicada, en el equivalente a un diez por ciento (10%) de la totalidad del aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en el año 2025." "Así, atento a lo solicitado en estos autos mediante DEOX N° 22824678, el organismo de mención comunica que en el ejercicio 2025 al Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular le asignó la suma de $ 203.377,09." "En consecuencia, la multa impuesta en autos queda determinada en la suma de $20.337,709, la que habrá de ser comunicada a la Dirección Nacional Electoral a fin de que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que, por cualquier concepto el partido tenga asignados y pendientes de cobro y, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto." "A todo evento, y visto lo expresado por la Dirección Nacional Electoral en el oficio electrónico de marras, corresponde aclarar que, dados los términos en que ha sido impuesta la sanción de fs. 100/103 y lo que aquí se resuelve en cuanto a la determinación de la misma, no resulta pertinente su aplicación sobre los futuros aportes que pudieran corresponder al partido en su próxima participación electoral; debiendo tenerse por cumplida la sanción aplicada en autos, con el débito que aquí se ordena."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo proporcionado.

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