PARTIDO LIBERTARIO CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025
Control judicial sobre estados contables del Partido Libertario - Capital Federal por incumplimiento en la presentación del balance 2025. El Juzgado dejó sin efecto la suspensión previa de aportes, declaró el balance 2025 como no presentado y decretó la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un (1) año conforme al art. 62 inc. f) de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría Electoral/Tribunal actuante con intervención del Ministerio Público Fiscal Electoral (dictamen de fs. 43).
Demandado: Partido Libertario
- Capital Federal.
Objeto: Control y presentación de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025 (balance 2025) y la comprobación del origen y destino de fondos; cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley 26.215 y normativa aplicable.
Decisión: El Tribunal dejó sin efecto la suspensión de la entrega de aportes públicos impuesta el 6/7/2026; tuvo por no presentado el balance 2025; decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier financiamiento público anual por el plazo de un (1) año al Partido Libertario
- Capital Federal (art. 62 inc. f) Ley 26.215); ordenó notificaciones y remisiones a la Dirección Nacional Electoral, Cámara Nacional Electoral y al Procurador Fiscal para trámite separado y actuaciones previstas por el Código Electoral Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"pese a las intimaciones efectuadas por el Tribunal y el tiempo transcurrido, no presentó el balance según la normativa vigente. En este punto cabe señalar que mas allá de la imposibilidad técnica que alega, se observa que el balance presentado no cuenta en la totalidad de las hojas la rúbrica de las autoridades partidarias competentes y del contador público independiente, ni se acompañó los extractos bancarios, los libros Inventario, Caja y Diario, el balance a valores históricos, los mayores de cuentas, y la documentación respaldatoria correspondiente al período bajo examen."
"El art. 23 de la ley de financiamiento partidario establece un plazo de noventa días después desde la finalización de cada ejercicio para la presentación de sus estados contables ante la Justicia Electoral... la agrupación omitió efectuar su presentación dentro del plazo perentorio establecido por la ley de mención, sin aportar justificación oportuna a tal demora, ni solicitar la concesión oportuna de una prórroga que justificara tal inacción..."
"Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años (…) los partidos políticos cuando (…) f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el resolutorio final.
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