ARKAVIN BEATRIZ ZULEMA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 reclamando que el suplemento por antigüedad debe liquidarse al 2% anual. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que el nuevo régimen no produce perjuicio patrimonial y que el régimen anterior fue válidamente reemplazado.
¿Quién es el actor?
BEATRIZ ZULEMA ARKAVIN, LUIS ISIDORO RICART y HECTOR GUILLERMO ORSI.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 solicitando que el suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) sea liquidado como el 2% del haber mensual por año de servicio (según Decretos 215/89 y 216/89) con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $521.100 (equivalente a 5 UMA) y se ordenaron las notificaciones y publicaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En ese sentido, la cuestión de fondo a dilucidar es si la actora sufre un perjuicio en su haber, si tiene derecho a la reliquidación del mismo y, en consecuencia, a que se declare la inaplicabilidad del Decreto 586/19 en lo pertinente.
Ahora bien, el art. 9 de la ley 13.018 dispone que '… cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'; mientras que el art. 95 de la ley 20.416, Ley del Servicio Penitenciario Federal, establece -en su parte pertinente
- que '… La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18.291'."
"Específicamente en lo que respecta al objeto de autos, en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto 586/19 quedó establecido que el Suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)': consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución'... Asimismo, la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció en su Artículo 7° 'Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)' para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Este suplemento consistirá en una suma a abonar mensualmente equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual, que corresponda ... por cada año de servicio prestado en la institución.'"
"Del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la parte resolutiva final es firmada por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro y constituye la decisión del Tribunal.
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