EVANGELISTA LUCIO ULISES c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor pidió reconocimiento como Veterano de Guerra del Atlántico Sur y acceso a la Pensión Honorífica prevista por la ley 23.848 por su movilización a Comodoro Rivadavia en 1982. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse que sus tareas en la Zona de Despliegue Continental constituyeran una “colaboración directa, activa y determinante” en acciones bélicas en el TOM/TOAS exigida por la normativa y la jurisprudencia.
¿Quién es el actor?
Lucio Ulises Evangelista.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento integral y entrega de certificado que acredite la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur para poder acceder a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848) con sus retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por Lucio Ulises Evangelista contra el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $240.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"… el actor de autos, siendo Personal Militar Superior, y revistando en la Jefatura II Inteligencia, fue movilizado al Comando de la Fuerza Aérea Sur, con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 …".
"… no puede soslayarse que la intención del legislador fue otorgar un beneficio vitalicio únicamente a conscriptos, civiles y -posteriormente
- a oficiales y suboficiales destinados en el TOM o en el TOAS, es decir que circunscribió el derecho a la pensión de guerra a quienes estuvieron destinados en el TOM o estuvieron al frente de combate en el TOAS."
"… la colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada y que resultó fundamento para la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 24.892; extremo que no se comprueba en autos respecto del aquí accionante."
"En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental."
"Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.
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