SILVA REINALDO OSCAR Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la restitución del suplemento “racionamiento” suprimido por el decreto 243/15 como componente de sus haberes de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó al Servicio Penitenciario Federal reintegrar el rubro en los haberes de retiro por los períodos no prescritos, con actualización e intereses, y practicarse la liquidación dentro de 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silva Reinaldo Oscar y otro (actores/pensionados/retiros del Servicio Penitenciario Federal).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
Objeto: Restitución en los haberes de retiro del suplemento "racionamiento" (art. 37 inc. f) Ley 20.416; reglamentado por D. 379/89) suprimido por el D. 243/15, con retroactividad, actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Servicio Penitenciario Federal a restituir el suplemento por racionamiento en los haberes de retiro de los actores por los períodos no prescritos, liquidándolo conforme a las normas de origen y en los mismos términos que se les liquidó desde su pase a retiro hasta la vigencia del D. 243/15; se reconoció retroactividad desde la fecha resultante del cálculo de prescripción admitida y se ordenó actualización con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios de la parte actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Siendo ello así, y en vista de que el rubro “racionamiento” fue computados como parte del haber de retiro hasta la vigencia del decreto 243/15, sobre el fueron efectuados los aportes previsionales correspondientes, tal como lo preveía el decreto 379/89."
"En razón de lo expuesto, cabe concluir que, dado que el concepto reclamado formó parte del haber de retiro del actor, éste constituye una parte integral de su derecho previsional, y las modificaciones que posteriormente pudiesen efectuarse sobre los haberes del personal en actividad, como las introducidas por decreto 243/15, no pueden alterar la composición del haber de retiro, ya que, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos, los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente en el momento del cese del trabajo..."
"Por lo precedentemente expuesto, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada. 2) Condenar al Servicio Penitenciario Federal, a que restituya en los haberes de retiro que perciben los actores el suplemento por 'racionamiento'... debiendo abonarles las sumas correspondientes con su actualización e intereses conforme lo previsto en los Considerandos de la presente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de primer grado dictada por la jueza interviniente.
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