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OTERO ROBERTO ENRIQUE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional–Ministerio de Defensa pidiendo la incorporación del Suplemento por Zona al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que el suplemento tiene carácter particular ligado al desempeño en zonas específicas y no corresponde su traslado al haber de retiro; además impuso costas y reguló honorarios en $521.100.

Costas Honorarios Haber de retiro Juzgado federal de la seguridad social Suplemento por zona Ministerio de defensa Suplementos particulares Ley 19.101 Rechazo de demanda. Resolucion 1459/93


¿Quién es el actor?

ROBERTO ENRIQUE OTERO.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la incorporación al "sueldo" del haber mensual de retiro del actor del Suplemento por Zona (Resol. M° Defensa Nº 1459/93) con carácter remunerativo y bonificable, que sirva de base para el cálculo de demás suplementos y pago de diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda intentada por Roberto Enrique Otero contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100 (5 UMA al día de la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 74 de la ley 19.101 –modificada por la ley 22.511– establece que '… Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro... 2. Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro...'" "El articulo 57 de la ley 19.101 menciona los suplementos particulares... 'El suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso: que lo percibirá quien tenga a su cargo tareas que signifiquen alta especialización... o cuando desempeñe sus tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas. Estos suplementos serán del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley .'." "En consecuencia, corresponde rechazar la petición respecto del 'Suplemento por Zona', en razón de que no se han aportado pruebas que fundamenten su incorporación, y teniendo presente que la propia norma señala que se trata de un suplemento de carácter particular y cuáles son la condiciones bajo las cuales se origina el derecho a su percepción." "La Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93... abonar un 'Suplemento por Zona' a aquellos que estuviesen obligados a prestar sus servicios en los lugares geográficos que especifica la reglamentación, de modo que el suplemento por zona se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la resolución." Además, la sentencia cita precedentes de la Corte Suprema: "… los suplementos y compensaciones cuestionados ... no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ... De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro." (citas de sentencias "Bovari de Díaz Aída y Otros" y "Picone, Juan Blas Pedro ...", incluidas en el considerando).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es unipersonal por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro en sede de primera instancia.

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