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CAMAÑO RODOLFO GABRIEL c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor impugnó el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 reclamando la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios al 2% anual y la bonificación por título terciario. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que el nuevo régimen salarial no provoca un perjuicio confiscatorio y que las normas anteriores fueron derogadas; además rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y reguló honorarios en $521.100.

Honorarios Perjuicio patrimonial Servicio penitenciario federal Bonificacion por titulo Suplemento por antiguedad de servicios Intangibilidad de remuneraciones Derogacion normativa Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Contencioso administrativo laboral-previsional


¿Quién es el actor?

RODOLFO GABRIEL CAMAÑO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 para que se reconozca el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) equivalente al 2% del haber mensual por cada año de servicio (en lugar del 0,5% previsto) y la bonificación por título terciario/terciario-universitario conforme Decretos previos (Decreto 361/90 y Decreto 243/15), con retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada; se rechazó la demanda interpuesta por Rodolfo Gabriel Camaño; se impusieron las costas del pleito por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100; y se ordenaron notificaciones y archivo posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “El art. 11° de la Resolución 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dejó sentado que: ‘El personal que, por aplicación de las medidas contenidas en la presente resolución, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del régimen en vigor a la fecha del Decreto N°DECTO-2019-586-APN-PTE del 22 de agosto de 2019, ... tendrá derecho al pago de una suma fija transitoria. Esta suma resultará de la diferencia entre la retribución bruta vigente a esa fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esta medida. La suma referida ... no estará sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecerá fija hasta su absorción por otro concepto, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.’” “El Suplemento general por ‘Antigüedad de Servicios (S.A.S.)’: consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución ... Este suplemento consistirá en una suma a abonar mensualmente equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual, que corresponda ... por cada año de servicio prestado en la institución.” (art. 2º Decreto 586/19 y art. 7° Resol. 607/2019). “Del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual (246,44%), como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir.” Sobre derogaciones y reenvíos: “corresponde señalar que el [Decreto] N° 215/89 ... fue derogado por el art. 7° Decreto 970/2015 ... fue derogado por la norma cuestionada en la presente causa.” Y: “conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia 2192/86 ... el art. 95 de la Ley 17.237 ... se encuentra expresamente derogado, por lo que carece de sustento legal la aludida equiparación salarial ...” Sobre precedente: cita la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, en “Gamarra, Jhoana Gabriela ...” (21/9/2023) y la CSJN en “Sánchez, Javier Gustavo ...” (23/12/2025) en apoyo de valorar el régimen de forma integral y no considerar aisladamente la disminución porcentual del rubro.
- Disidencias: No existe votación colegiada; la sentencia es dictada por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva domina la decisión.

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