IBARRA GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago del retroactivo de su pensión bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes para momento procesal oportuno.
¿Quién es el actor?
IBARRA Graciela Noemí (pensionada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de pensión directa, pago de retroactivo por reajustes de haberes y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados al cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del beneficio de pensión directa de la actora recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los topes para el momento procesal oportuno; no se hizo lugar a las demás inconstitucionalidades planteadas; se ordenó el pago de las diferencias desde el 12-03-2019 con intereses y con las deducciones autorizadas, y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ahora bien, las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio y lo coloca en una situación de flagrante desigualdad frente al resto de los beneficiarios, máxime si se tiene en cuenta el criterio sostenido por el alto tribunal en la causa 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sent. del 17/5 y 28/7/05 (S.2758.XXXVIII, R.O.) Por ello, se hace menester establecer el mecanismo por el cual se subsanará la omisión apuntada, a cuyo fin corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada, toda vez que la resolución 140/95, al acotar las actualizaciones de las remuneraciones, excedió la facultad de reglamentar '...la aplicación del índice salarial a utilizar...' que la ley 24.241 delegó en el organismo (conf. CSJN, 'Elliff, Alberto José', ya citado, sent. del 11/8/09 y 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios', del 18/12/18.)."
2) "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma, al fijar un límite no previsto en la misma."
3) "Por ello, se difiere el planteo de inconstitucionalidad de la norma referida para el momento procesal oportuno."
4) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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