RIQUELME NILDA ESTHER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de titular de renta vitalicia previsional que reclamó movilidad y diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES en 30 días abonar la diferencia entre la RVP percibida y la que resulte de aplicar las pautas de movilidad indicadas, más las diferencias retroactivas con intereses, rechazando las demás defensas.
¿Quién es el actor?
Sra. Nilda Esther Riquelme (representada por el Dr. Marcelo Domingo Visceglie).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la renta vitalicia previsional (RVP) percibida por la actora acceda a la movilidad del régimen previsional público (aplicación de pautas de movilidad tipo Badaro / ley 26.417), y que se ordene el pago de las diferencias resultantes y sus intereses; se planteó además la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.425.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días, abone a la actora la diferencia entre la RVP percibida y la que resulte de aplicar las pautas de movilidad determinadas en el punto VI del Considerando, con arreglo a los parámetros y la limitación del punto VII; que abone asimismo las diferencias retroactivas (con descuento de lo ya percibido) aplicando la prescripción conforme al Considerando VIII, más sus intereses; se rechazaron las restantes defensas; costas a la demandada; y se fijaron honorarios por $1.042.200,00 a favor del patrocinio letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
VI.
- "…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales." Y: "…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicados las leyes, decretos y resoluciones antes citados".
VI (liquidación): "corresponde ordenar a la demandada que efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por ésta en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al valor inicial de la misma, de la movilidad reconocida, en lo pertinente, en el precedente 'Badaro', los decretos 1346/07 y 279/08 y en la ley 26.417 y siguientes, quedando a cargo de la demandada el pago de las diferencias que en surjan de dicho cálculo. A los efectos de la liquidación de las sumas retroactivas denvengadas, deberá considerarse las sumas percibidas en concepto de RVP como pago a cuenta."
VII.
- Se aclara la composición del beneficio: "la prestación que percibe el actor se compone de una porción de retiro definitivo por invalidez del sistema privado (cod. 005 935) y otro del sistema público (cod. 001 004).. En consecuencia, todo lo dicho operativo respecto a la renta vitalicia constituida con los fondos del sistema privado, no al sistema público."
VIII.
- "Respecto de la excepción de prescripción bianual opuesta por la demandada en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma en los términos del art. 82 de la ley 18.037, desde la fecha de interposición de la acción."
X.
- Sobre la inconstitucionalidad de la ley 26.425: la Corte, en Deprati, "ha expresado que resulta innecesario expedirse sobre.. '.. las objeciones formuladas por el actor respecto de la validez de la ley 26.425... pues ninguna de tales disposiciones entra en contradicción con la solución que aquí se adopta.'", doctrina que el juez declara aplicable al presente.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente resolución.
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