TISSERA DOLLY DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS reclamando la restitución del 100% de las pensiones (civil y veteranos de Malvinas) que le correspondían por ser cónyuge divorciada con reserva de alimentos. El Juzgado Federal confirmó las resoluciones administrativas que asignaron la coparticipación de los beneficios y rechazó la demanda por falta de prueba suficiente, imponiendo costas y regulando honorarios en $521.100.
¿Quién es el actor?
TISSERA, Dolly del Carmen (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la nulidad/rectificación de la Resolución N° 23.490 (y las Resoluciones 3178, 0294 y 0879 ratificadas por la CARSS/ANSeS), solicitando la restitución del 100% de los beneficios de pensión civil y pensión veteranos de guerra de Malvinas que el organismo había dividido/ descontado (55% del beneficio civil y 50% del de Malvinas) en favor de una presunta conviviente, Sra. Susana Marina Gimenez. Se pidieron diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra ANSeS y se confirmaron las Resoluciones n°s 3178, 0294 y 0879 emitidas por ANSeS; se impusieron las costas a la actora; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en la suma conjunta de $521.100, más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- Ahora bien, y de conformidad con las reglas de la sana crítica corresponde analizar la valoración de las pruebas producidas por las partes en la presente causa. Que de la prueba documental adjuntada por la parte actora, no logran desvirtuar en forma suficiente, para invalidar las resoluciones emitidas por el organismo administrativo. En este orden de ideas, y sin perjuicio de señalar que el organismo administrativo debió oportunamente citar a la titular previo a dictar la resolución cuestionada, lo cierto es que en esta sede judicial, la falta de acreditación de las situaciones fácticas invocadas deben pesar en perjuicio de la reclamante. Así las cosas, pues resulta obligación de la accionante acreditar los hechos constitutivos del derecho que invocan en virtud de la carga de la prueba que establece el art. 377 del Código Procesal."
"VI.
- Que es notable destacar, que es obligación de la administración la búsqueda de la verdad material y en razón de ello adoptar todos los medios posibles para esclarecer los hechos, circunstancias y condiciones, tratando de precisarlos en su real configuración, más allá del rigorismo ritual de las normas procedimentales, para luego fundar una decisión legítima... Finalmente, cabe señalar los actos administrativos emitidos se presumen legítimos (Conf. art. 12 de la ley 19.549 y 163 inc. 5º CPCCN)."
"Por todo ello, de acuerdo a los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden, esta pretensión debe ser resuelta por el juzgador en base a la equidad, por lo tanto, debe confirmarse las resoluciones administrativas impugnadas. En conclusión, considero que la pretensión esgrimida no puede prosperar y corresponde confirmar lo resuelto por el organismo administrativo que otorgó los beneficios de pensión a la Sra. TISSERA DOLLY DEL CARMEN y GIMENEZ SUSANA MARIA, en los porcentajes establecidos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez de primera instancia (Alicia I. Braghini).
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