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ARIAS RAUL ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recalculo de su haber jubilatorio y el reconocimiento de movilidad del régimen docente (ley 24.016) por servicios docentes en actividad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos en 120 días sin aplicar el art. 9 de la ley 24.463, e impuso las costas a la ANSeS.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Docentes Recalculo de haber Ley 24.016 82% movil Decreto 78/94


¿Quién es el actor?

Raúl Rolando Arias.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de movilidad y 82% móvil conforme al régimen especial del personal docente (ley 24.016), y nulidad/declaro de inconstitucionalidad de normas administrativas que habrían afectado ese régimen.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS abonar a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días, sin aplicar el artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de régimen especial; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se remarcó la aplicación del art. 2 de la Ley 27.423 para los emolumentos de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art.156 de la ley 24.241 establece que: 'Las disposiciones de las leyes 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de ésta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación.' En tanto, el art. 168 de éste cuerpo normativo dispone: 'Deróganse las leyes 18.037, 18.038, sus complementarias y modificatorias con excepción del artículo 82 y los artículos 80 y 81 [...]'. Por último, el artículo 191 de la mencionada ley declara que 'A los efectos de la interpretación de la presente ley deberá estarse a lo siguiente:
- a) Las normas que no fueran expresamente derogadas mantienen su plena vigencia. [...]'. La ley 24.016 no puede entenderse como 'complementaria o modificatoria' del sistema general que implantaba la ley 18.037, sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes públicos a causa de las particularidades de sus funciones. Sólo supletoriamente se aplicaba a este sistema las normas de la ley 18.037." "En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94." "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.' Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva.

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