Logo

ANDRADA ADELA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la actualización de la PBU y otros componentes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU con el índice BADARO y ordenar a ANSES que en 120 días abone las diferencias (si resultan confiscatorias, con intereses); rechazó la actualización de la PC y la PAP y diferirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Badaro Prestacion compensatoria Pap


¿Quién es el actor?

ANDRADA ADELA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes 24.241, 24.463 y normas conexas); pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y otros remedios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme el índice "BADARO" y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique esa actualización y abone las sumas resultantes con los intereses previstos si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior." "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la sentencia es de un/a Juez Federal Subrogante que decide conforme lo transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar