TORRES DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional por falta de movilidad y presunta inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró procedente la actualización del haber según pautas jurisprudenciales y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber y retroactivos dentro de 120 días, difiriendo la cuestión del art. 9 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Daniel Torres (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por falta de movilidad y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.241, ley 24.463, resolución SSS 6/09, y normas posteriores de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión coincide con el fallo transcripto en el bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio):
1) Sobre la actualización de la PBU y método de verificación de confiscatoriedad: “Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’... en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” Además se fija la fórmula: “PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’... el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.”
2) Sobre el cómputo de remuneraciones para PC y PAP y normas aplicables: “...toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas.” Asimismo se dispone redeterminar el haber inicial tomando “en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación.”
3) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
4) Sobre impuestos y retroactivos: “...corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias...”
5) Sobre alcance de inconstitucionalidades y carga probatoria: “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: