Legajo Nº 8 - IMPUTADO: FABRI, CHRISTIAN AXEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución penal por cumplimiento de reglas de conducta y pedido de archivo. La Cámara (TO Penal Económico 3) tuvo por cumplidas las pautas impuestas a Christian Axel Fabbri y ordenó archivar el legajo de ejecución.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 / Ministerio Público Fiscal (intervino con dictamen).
¿A quién se demanda?
Christian Axel Fabbri (DNI 22.503.286).
- Objeto de la demanda: Verificar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por la sentencia de fecha 20/12/2023 (condena con suspensión de cumplimiento de la pena y reglas de conducta por 2 años) y, en su caso, disponer el archivo del legajo de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por cumplidas las pautas de conducta impuestas a Christian Axel Fabbri en el Legajo de Ejecución de la Pena CPE 1185/2019/TO1/8 (Reg. Int. N° 1348) y, en consecuencia, se archivó el presente expediente; se ordenó registrar, notificar y cumplir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por sentencia de fecha 20 de diciembre de 2023 este Tribunal resolvió '…III.
- CONDENAR a Christian Axel FABBRI ... a la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (26 del Código Penal); IV.
- IMPONER al condenado Christian Axel FABBRI -por el término de dos años
- las siguientes reglas de conducta: 1) fijar domicilio, 2) someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, 3) realizar trabajos no remunerados en una institución de “Cáritas Argentina” ... por un total de ciento noventa y dos horas (192) ... (art. 27 del CP)…'."
"Que, durante el trámite de la incidencia se acreditó a la realización de las tareas comunitarias en la Asociación Civil los Principitos de Retiro por un total de 192 horas."
"Recibido que fuera el mencionado informe, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminando el Dr. Nicolás Czizik, quien dictaminó que '…de acuerdo con la consulta efectuada al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales, no surge que FABBRI registre la comisión de nuevos delitos. En tales condiciones, no se advierten medidas de control pendientes ni diligencias útiles que justifiquen mantener activo el presente legajo…esta Unidad Fiscal no formula objeciones a que se disponga la reserva en archivo de las presentes actuaciones, conforme a lo solicitado por la defensa...'."
Finalmente, el tribunal consideró que "habiendo transcurrido el tiempo de control fijado en la sentencia sin que se hayan conocido sucesos vinculados a las conductas que se buscaban prevenir, y acreditadas las obligaciones impuestas como regla de conducta oportunamente fijadas, se ha de tener por cumplidas las mismas y en consecuencia disponer el archivo del presente legajo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara Fernando M. Machado Pelloni y el Prosecretario Letrado, sin indicación de disidencia.
Fechas y datos relevantes: Sentencia condenatoria original del 20/12/2023; acreditación de 192 horas de trabajo comunitario; solicitud de informes de la defensa el 20/06/2026; resolución y firma el 10/09/2026.
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