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MASPERO VALERIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la aplicación del régimen especial docente de la ley 24.016 (82% móvil). El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES liquidar el haber conforme la ley 24.016, con pago de diferencias e intereses y costas a la demandada.

Intereses Costas Seguridad social Anses Jubilacion docente Reajustes Ley 24.016 82% movil Resolucion administrativa. Prescripcion art. 82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

MASPERO VALERIA NOEMI.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de fecha 17/09/2024 que denegó reclamo de reajuste de su jubilación; solicitud de aplicación del régimen especial docente (ley 24.016) y reconocimiento del 82% móvil; impugnación de la constitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, decretos) que, según la actora, redujeron su haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES reajustar los haberes de la actora conforme la ley 24.016; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del beneficio (plazo de pago según art. 22 ley 24.463 mod. por ley 26.153, computable desde que quede firme la sentencia); se desestimó la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente...'." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' (...), situación esta última que determina su rechazo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y constituye la decisión del Tribunal en primera instancia.

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