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BIGNONE REYNALDO BENITO ANTONIO c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor, Reynaldo Benito Antonio Bignone, demandó la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la Ley 26.475 para conservar una pensión vitalicia concedida por regímenes especiales; solicitó que ANSES restituya el pago del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, declaró válida la Ley 26.475 y rechazó la pretensión por entender que el beneficio era producto de actos de facto nulos, imponiendo costas y regulando honorarios por 10 UMA ($1.042.200).

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¿Quién es el actor?

BIGNONE, Reynaldo Benito Antonio (posteriormente fallecido; la acción continuada por sus hijas Cristina Raquel Bignone y Mabel Beatriz Bignone).
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad; Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Ley N° 26.475 (que extingue beneficios otorgados por regímenes especiales del período 1976-1983) y que ANSeS restituya el pago de la pensión vitalicia otorgada al actor en virtud de las Leyes N° 19.989 y 24.018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, declarando la validez constitucional de la Ley N° 26.475 y sus normas reglamentarias; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 10 U.M.A. (equivalentes en la fecha a $1.042.200). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VI) Congruente con ello, estimo que los planteos referidos a la violación de los 'derechos adquiridos' y del 'derecho de propiedad' (Art. 17, C.N.) carecen de sustento legal, pues la consolidación de una situación jurídica inmutable frente al Estado requiere, como presupuesto 'sine qua non', que la misma haya nacido al amparo de una fuente normativa válida. Al estar el beneficio previsional de la actora sustentado en una prerrogativa de facto que vicia el acto originario, no puede argüirse la existencia de una propiedad protegible. Lo nulo en su origen no puede generar derechos de permanencia perpetua frente a una ley de la Nación..." "VII) Por otra parte, la naturaleza de la prestación extinguida no se asimila en características a la de una jubilación ordinaria... se trata de una asignación graciable, otorgada en virtud de una función política de alta jerarquía por lo que el Congreso de la Nación ostenta plenas facultades legislativas para revocar, o extinguir, este tipo de beneficios preferenciales por razones de moral administrativa y ética pública..." "VIII) Finalmente, cabe agregar que la Ley 26.475 no excluye al peticionante del sistema protector de la seguridad social, pues su artículo 3º prevé de forma expresa que los afectados conservan el derecho de computar los servicios y aportes legítimos que posean para tramitar una prestación bajo el régimen general ordinario." Decisión sobre costas y honorarios: "2) Imponer las costas por su orden (art. 68, 2° párrafo del CPCCN). 3) ... regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el valor de 10 (diez) U.M.A., equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.042.200.
- ..." Votos en disidencia:
- No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

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