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RODRIGUEZ MAGALI EMILSE c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda por pensión derivada solicitada contra ANSES por fallecimiento del causante y reconocimiento de aportante irregular con derecho. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días, considerando inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 y calificando al causante como aportante irregular con derecho.

Intereses Costas Interes superior del nino Retroactividad Anses Pension derivada Aportante irregular con derecho Ley 24.241 Decreto 460/99 Ley 24.463 art.22

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAGALI EMILSE RODRIGUEZ, por sí y en representación de su hija menor de edad, Lola Renata Vera. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa RCF-G 02214/24 del 10/10/2024 que denegó el beneficio de pensión derivada; se solicita reconocimiento de la pensión alegando que el causante reunía la calidad de aportante irregular con derecho. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSES dictar una nueva resolución dentro de 30 días, por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 en virtud del objeto de autos. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, considero que corresponde asimilar la situación de la causante con la de un aportante irregular con derecho. En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSES a que, dentro del plazo de 30 días –por resultar inaplicable al caso el art 22 de la ley 24.463 dado el objeto de autos
- proceda a dictar una nueva resolución, considerando al causante aportante irregular con derecho y, en consecuencia, otorgue el beneficio de pensión solicitado, siempre que la titular cuente con los restantes requisitos exigidos por la normativa aplicable, a la fecha de la contingencia." "Las sumas retroactivas resultantes se liquidarán desde el año anterior a la fecha de la solicitud conforme el segundo párrafo del artículo 82 de la ley 18.037 (ratificado por el art. 168 de la ley 24.241) o desde la fecha de adquisición del derecho si esta fuere posterior. En cuanto a los intereses, deberán abonarse desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Élida' en Fallos 327:37219)." "Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone la derogación tácita de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la resolución.)

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