ZARATE, CARLOS ALBERTO c/ RIO DE JANEIRO S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y cobro de créditos laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, integración de mes de despido y multas por incumplimiento certificatoria). El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró el despido injustificado y condenó a la demandada a pagar $30.375.125,81 más los ajustes e intereses previstos, imponerle las costas y entregar los certificados laborales.
¿Quién es el actor?
ZARATE CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
RIO DE JANEIRO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por créditos salariales e indemnizatorios derivados de la relación laboral (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, horas extras, multa art. 2 Ley 25.323 por incumplimiento de intimación certificatoria y entrega de certificados conforme art. 80 LCT). Se solicitó además la entrega de certificados y constancias del art. 80 L.C.T. bajo apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que el despido dispuesto por RIO DE JANEIRO S.A. fue injustificado (sin justa causa), y se condenó a la empresa a pagar la suma de $30.375.125,81 en concepto de los rubros detallados, con los ajustes e intereses que el considerando establece; a entregar los certificados laborales; y a afrontar las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Concluyo que el distracto operó mediante despido directo dispuesto por la demandada a través de epístola CD N° 317475423 de fecha 31/05/2024 –notificada el 04/06/2024. A mayor abundamiento, considero correcto fijar dicha fecha de distracto atento es la establecida por el accionante al practicar liquidación. En consecuencia, se impone determinar si le asistió derecho a la empleadora para determinar el despido del actor y por ello, está a su cargo probar el hecho que atribuye como causal de disolución del contrato de trabajo, para luego en su caso, valorar, si la misma constituye justa causa de la disolución laboral (Arts. 242 y 243 LCT)."
2) "En primer lugar, entiendo que la comunicación del despido no cumplió con los requisitos del art. 243 de la L.C.T. ... la comunicación de despido debe individualizar de manera clara, concreta y en forma circunstanciada los hechos que habrían configurado la injuria. ... Para que el despido cumplimente los recaudos del art. 243 LCT, la causal que lo motiva debe haber sido consignada de modo tal que impida trocarla o modificarla con posterioridad a su antojo, debido a la utilización de una fórmula ambigua."
3) "En virtud de lo expuesto, analizada la prueba rendida en autos, concluyo que la demandada no aportó prueba fehaciente que corrobore la existencia del hecho ocurrido. Por lo expuesto, atento a la orfandad probatoria respecto de la causal de despido, entiendo que el despido decidido por la demandada deviene incausado ( art.242 de la LCT)."
4) "Sentado ello, procederán los créditos fundados en los arts. 232, 233 Y 245. ... Prospera la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, ya que el actor efectuó la interpelación requerida por la norma y, el incumplimiento de la demandada, lo obligo a iniciar la presente acción... En relación a la pretensión fundada en el 'art. 80 LCT' ... haré lugar al reclamo de este rubro."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la sentencia es de primer grado dictada por la jueza interviniente.
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