Legajo Nº 5 - IMPUTADO: TORRES, JOAQUÍN NICOLAS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de traslado del condenado Joaquín Nicolás Torres al AMBA; la Cámara concedió el recurso de casación contra la resolución del 26/08/2026 y emplazó al interesado para que comparezca ante la Cámara Federal de Casación Penal en tres días, dejando constancia de la reserva del caso federal.
- Actor (quién interpone): Dr. José María Abarrategui, Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en representación del condenado Joaquín Nicolás Torres.
- Demandado (contra quién se dirige): La resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 (decisión del 26 de agosto de 2026) que negó el traslado solicitado.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que rechazó el pedido de traslado del condenado al Área Metropolitana de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se emplaza al interesado para que comparezca a mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal dentro de los tres días de entrada de las actuaciones y se tuvo presente la reserva del caso federal formulada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"1. Que, con fecha 26 de agosto de 2026 este Tribunal resolvió no hacer lugar a la solicitud de traslado del condenado Joaquín Nicolas TORRES a un establecimiento penitenciario del Área Metropolitana de Buenos Aires."
"3. Que, en lo relativo a sus requisitos formales, tal recurso resulta deducido en legal tiempo y presentado con la firma digital del letrado interviniente ... y en él resultan fundamentados los motivos de los agravios, expresando cuáles son las aplicaciones que se pretenden. Asimismo, la resolución que se impugna está comprendida dentro de aquellas que habilitan la instancia casatoria, siendo equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que el agravio causado no puede ser reparado ulteriormente (art. 457 del CPPN)."
"4. Que, por lo demás, el recurso aludido se encuentra debidamente fundamentado con crítica suficiente respecto a la resolución por parte del Tribunal y con argumentos también suficientes en orden al criterio que se considera pertinente. En consecuencia, cabe conceder el recurso de casación interpuesto en tal sentido (art. 456, inc. 2° del CPPN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva expresa la decisión adoptada por el órgano que firma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: