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GARBARINO, JONATHAN SEBASTIAN c/ ARCOS DORADOS S.A. s/DESPIDO

Empleado demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones, liquidación final y certificados laborales. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, declaró el despido injustificado por falta de individualización de la causal en la carta de despido y condenó a Arcos Dorados a pagar $1.712.066,47 más intereses y a entregar los certificados de trabajo.

Costas Despido Justa causa Liquidacion final Indemnizacion por antiguedad Certificado de trabajo Ley 25.323 Art. 243 lct Dnu 34/2019 Horas extraordinarias (litigio sobre)


¿Quién es el actor?

Jonathan Sebastián Garbarino.

¿A quién se demanda?

Arcos Dorados Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (inicialmente con invocación de justa causa), pago de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), liquidación final, incrementos (art. 2 Ley 25.323 y DNU 34/2019), indemnización art. 80 LCT, sanción art. 132 bis LCT, y entrega de certificados laborales (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: se declaró el despido injustificado por falta de expresión suficiente de los motivos en la carta documento de despido; se condenó a Arcos Dorados a pagar al actor $1.712.066,47 (monto líquido resultante tras deducciones) más los intereses fijados en el considerando; se ordenó la entrega de los certificados de trabajo bajo apercibimiento y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios y se fijó tasa de actualización/criterios de adecuación monetaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "El art. 243 de la LCT exige que el despido fundado en justa causa sea comunicado por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en los que se sustenta, y dispone que, promovida la demanda, no se admitirá la modificación de la causal consignada en la comunicación." "La empleadora aludió a 'conductas contrarias a la moral y buenas costumbres', a una 'violación a las normas de conducta en los negocios' y a un proceder contrario a las normas de ética y comportamiento social, pero omitió describir las acciones concretas que habría realizado el trabajador... La referencia a que los sucesos habrían ocurrido durante los últimos seis meses tampoco subsana esa omisión..." "Los hechos concretos invocados por la demandada —entre ellos, el episodio que habría ocurrido en la bodega y las restantes situaciones atribuidas al actor respecto de otras empleadas— fueron desarrollados recién al contestar la demanda. Tales precisiones no pueden completar retrospectivamente la comunicación extintiva, pues ello importaría incorporar al proceso circunstancias fácticas que no fueron puntualizadas al disponerse el despido, en contradicción con la regla de invariabilidad establecida por el art. 243 de la LCT." "En razón de lo expuesto, considero que el despido dispuesto por Arcos Dorados Argentina S.A. deberá reputarse injustificado." Liquidación y montos principales transcritos: "Total 1.856.185,09" y, aplicando descuentos por pagos ya efectuados, "la demanda prospera por la suma de $1.712.066,47." Sobre incrementos: "corresponde admitir el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la Ley 25.323" y "corresponde admitir el incremento indemnizatorio establecido por el DNU 34/2019 ... el incremento deberá calcularse con sujeción al límite de $500.000 vigente a la fecha del distracto." Sobre art. 80 LCT: "la intimación formulada por el actor mediante el telegrama del 27/12/2021 resultó prematura... corresponde rechazar la indemnización reclamada."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Sra. Jueza de Primera Instancia.

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